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miércoles, 13 de octubre de 2010

LA “MODERNIDAD VARGASLLOSIANA” VS. EL “TELURISMO ARGUEDIANO”


LA “MODERNIDAD VARGASLLOSIANA” VS. EL “TELURISMO ARGUEDIANO”

MVLL: LA “MADAM BOVARY” DE LA COMISIÓN TRILATERAL
MVLL: EL “AGENTE ENCUBIERTO DE INLFUENCIA” DEL ULTRALIBERALISMO Y GOBIERNO MUNDIAL.
Autor: PIERRE-OLIVIER COMBELLES (Francia)

El novelista y columnista Mario VARGAS (1) LLOSA es el autor de un ensayo “LA ORGÍA PERPÉTUA” (2), sobre MADAME BOVARY, novela del escritor francés Gustavo FLAUBERT (1821-1880) que cuenta la historia de una mejer que engaña y abandona a su esposo Charles Bovary, um médico de provincia, para escapar de la mediocridad de su vida.

MADAM BOVARY es el modelo de MVLL: apátrida, “exitoso” literato, fracasado en la política nacional, obsesionado por el ascenso social y que gravita en CÍRCULOS DE PODER desconocidos para la mayoría de peruanos.

Uno de estos Círculos de Poder se llama la “COMISIÓN TRILATERAL” o “Mega-ONG” de la Fundación Rockefeller y co-financiada por el Dpto. de Estado Norteamericano vía el Centro Woodrow Wilson- Diálogo Interamericano (Organismo del Globalismo y del Consenso de Washington-Secretaría del Tesoro-FMI-BM); a la cual pertenecen personajes de la POLÍTICA COLONIAL DEL PATIO TRASERO LATINOAMERICANO como: Sánchez de Lozada, Alfonsín, Camillión, Sanguineti, Hugo Bottero, Beatriz Merino, Pedro Pablo Kuczynski (PPK), Silva Ruete; Oswaldo Hurtado, Sergio Bitar, Abraham Lowental, R. Mc Namara, etc, N. De R.)

Como el “GRUPO BILDERBERG” (3), El CFR (Council on Foreign Relations, Consejo de Relaciones Exteriores) (4), El IFRI (Instituto Francés de Relaciones Internacionales) (5), WORD ECONOMIC FORUM (6), la MASONERÍA, etc., esta “COMISIÓN TRILATERAL” (7) es un círculo de intereses privados que reúne a personalidades influyentes de las finanzas, industria, política y medios de comunicación.

Los objetivos de todos estos CÍRCULOS DE PODER (8) son los mismos: GLOBALIZAR el LIBRE MERCADO (solo para ellos) para el interés de la “ÉLITE SUPREMA DE LA CADENA ALIMENTICIA MUNDIAL” y obviamente demoler todo atisbo de SOBERANÍA DE LOS ESTADOS del orbe “de color” subdesarrollado.

En su Alocución inaugural en la sesión de JUN-1991 del “GRUPO BILDERBERG”, DAVID ROCKEFELLER, presidente del Chase Maniatan Bank, fundador y actual presidente de la COMISIÓN TRILATERAL, acogía entonces en Baden-Baden a las personalidades venidas de todo el mundo para participar en las sesiones:

“Agradecemos al Washington Post, al New York Times, Time Magazine y a las otras grandes publicaciones, cuyos directores han asistido a nuestras reuniones y han respetado sus promesas de discreción durante por lo menos 40 años. Hubiera sido imposible para nosotros desarrollar nuestro PLAN DE DOMINACIÓN MUNDIAL si hubiésemos sido objeto de alguna publicidad durante estos años. Pero, el mundo es hoy día verdaderamente más sofisticado y preparado para marchar hacia un GOBIERNO MUNDIAL IMPERIAL. Una Nueva Roma Global Imperial. La SOBERANÍA SUPRANACIONAL de una ÉLITE INTELECTUAL y de los BANQUEROS MUNDIALES es seguramente preferible a las decisiones nacionales y hasta exóticas que se practican desde siglos”.


En este Plan para imponer las ideas del ULTRALIBERALISMO y el GOBIERNO MUNDIAL de una PLUTOCRACIA y TECNOCRACIA, MVLL juega el papel de “AGENTE DE INFLUENCIA”, como muchos otros INTELECTUALES DEL HEMISFERIO SUR “que han superado taras como el anquilosado concepto de Patria”.

No en vano dedicó todo un libro (“LA UTOPÍA ARCAICA”) para pretender enterrar políticamente al ariete literario del, según él, “exótico y arcaico” ETNONACIONALISMO ANDINO: JOSÉ MARÍA ARGUEDAS.

La “MODERNIDAD VARGASLLOSIANA” (made in USA) es obviamente incompatible con el “TELURISMO ARGUEDIANO” (sin calco ni copia).

Eso es la verdadera significación del “BOVARISMO” POLÍTICO-LITERARIO del hombre que quería ser Presidente de los peruanos.


NOTAS

(1) Nacido en Arequipa-Perú, MVLL tiene nacionalidad española y reside en Londres, Inglaterra. Además es Miembro de la Real Academia de España.

(2) En una carta a la Srta. Leroyer de Chantepie (4 de setiembre de 1958), FLAUBERT escribía: “EL ÚNICO MEDIO DE SOPORTAR LA EXISTENCIA, ES DE DISTRAERSE EN LA LITERATURA COMO EN UNA ORGÍA PERPETUA”.

(3) El GRUPO DE BILDERBERG, fundado en 1954, es, sin duda, el más poderoso de las redes de influencia. Reúne personalidades de todos los países, líderes de la política, de la economía, de las finanzas, de los medios de comunicación social, así como algunos científicos y universitarios. Para aquellos que investigan sobre las REDES DE PODER MUNDIAL, el GRUPO DE BILDERBERG es el verdadero GOBIERNO MUNDIAL.

(4) Le CFR (Council on Foreign Relations, Consejo de Relaciones Exteriores) es una organización norteamericana que reúne a los líderes políticos o económicos de muy alto nivel (como George Bush padre, Henry Kissinger, o David Rockefeller).

(5) El IFRI (Instituto Francés de Relaciones Internacionales) es una suerte de CFR a la francesa. Encontramos políticos de derecha y de izquierda, jefes y empresarios, periodistas, y algunos universitarios (personal de universidades).

(6) El WORD ECONOMIC FORUM es una organización que reúne a los hombres más poderosos y más ricos del planeta. El criterio de admisión en el seno de esta red esta en función al nivel de poder, riqueza, y de influencia del candidato, en el área económica, de la política internacional, la tecnología o los medios de comunicación social.

(7) La COMISIÓN TRILATERAL es un organismo de reflexión internacional cofundado en 1973 por David Rockefeller y Zbigniew Brzezinski (ex-consejero del presidente Jimmy Carter). Reúne a dirigentes de 3 zonas económicas principales: América del Norte, Europa Occidental y Japón.

(8) Los CÍRCULOS DE PODER son Organizaciones e Instituciones tcnocraticas, plutocráticas, geoestratégicas y geopolíticas de la RED DE PODER MUNDIAL U ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL-FUNCIONAL DEL PODER REAL PLANETARIO que han sido creados como INSTRUMENTOS DE PODER para controlar, dominar el mundo e implantar el NUEVO ORDEN MUNDIAL Y EL GOBIERNO MUNDIAL IMPERIAL.

miércoles, 6 de octubre de 2010

OBEDIENCIA AL DERECHO, DESOBEDIENCIA CIVIL Y OBJECIÓN DE CONCIENCIA

OBEDIENCIA AL DERECHO,
DESOBEDIENCIA CIVIL
Y
OBJECIÓN DE CONCIENCIA
Segunda edición
POR
HERNÁN A. ORTIZ RIVAS

PRESENTACIÓN


Este ensayo contiene veinticinco reflexiones muy breves (*), todas de naturaleza completamente divulgativa sobre algunos problemas iusfilosóficos relacionados con la OBEDIENCIA y la DESOBEDIENCIA al DERECHO POSITIVO, problemas que evidencian las luchas fronterizas entre !a ÉTICA, la POLÍTICA y e! DERECHO, que se inician en la Modernidad con el Renacimiento, la Reforma Protestante, el descubrimiento de América, la Ilustración, las revoluciones burguesas, esto es, en términos de KANT, con la llegada del hombre a la mayoría de edad o, en palabras de WEBER, con la época de desencantamiento del mundo.

En efecto, al interior de estas reflexiones informativas en tomo a la OBEDIENCIA AL DERECHO, LA DESOBEDIENCIA CIVIL Y LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA se ponen de presente las relaciones intensas y las pugnas tenaces entre la ética, la política y el derecho, tamo en un sentido positivo como negativo. En el primero, las razones morales, políticas y jurídicas, aunque no son las únicas, juegan un papel importante a la hora de determinar el fundamento de la obediencia al derecho. Y a la inversa, en el segundo, esas mismas razones son a menudo decisivas para sustentar la desobediencia al derecho. Se trata, pues, de enfrentarse a candentes cuestiones de la filosofía práctica que tanto impulso ha tomado en estos momentos cruciales de fin de siglo, llenos de hechos sorprendentes en todos los campos de la vida, que ofrecen grandes posibilidades de alumbrar un mundo mejor, más justo y más solidario, orientado por la tecnología, la ciencia, el socialismo, la democracia y la efectividad de los derechos humanos colectivos e individuales.

En la primera meditación decimos que la pregunta ¿POR QUÉ HAY QUE OBEDECER AL DERECHO? constituye la raíz de toda Inflexión iusfilosófica a lo largo de la historia. Ciertamente, en esa pregunta se resumen siglos de teorías y experiencias históricas acerca de !a "'insociable sociabilidad'' que es la vida humana para KANT, acerca de la legitimidad del poder jurfdico-político, acerca de esa tensión permanente entre individualidad y colectividad de que habla A. HELLER O, como ahora se dice, acerca del problema entre el consenso y el disenso. Pero esa pregunta no agota la problemática de la legalidad porque debe complementarse con otras de este tenor. ¿Cuándo debe obedecerse al derecho? o ¿cuándo no debe obedecerse? Hay muchos acontecimientos históricos que han determinado la toma de conciencia sobre la necesidad social e individual de desobedecer al derecho. Nosotros hemos elegido dos formas de insumisión al derecho que revisten enorme importancia, la desobediencia civil y la objeción de conciencia, sin tocar en esta oportunidad otras modalidades del disenso como la revolución, la criminalidad política, e! derecho de resistencia, el anarquismo, las huelgas o los movimientos de no cooperación.

Aun cuando se interprete el deber jurídico como algo especifico y distinto al deber moral o a la obligación política, la cuestión del fundamento del deber jurídico implica muchas consideraciones de orden moral y político, como veremos en las reflexiones dedicadas a la obediencia al derecho.

Sobre !a justificación del DEBER DE OBEDIENCIA AL DERECHO existen diversas y contrapuestas posiciones para todos los gustos materialistas o idealistas, teológicos o racionalistas, tanto en la Antigüedad como en nuestros días. Hay autores, desde TRASIMACO hasta KELSEN, pasando por los escolásticos, THOMASIUS, MARX O IHERINO, para quienes el fundamento de la obediencia al derecho reside en la fuerza humana o divina, en la existencia de la coacción social o teológica. Frente a este tipo de posturas se argumenta que de la fuerza no puede derivar un deber, una validez jurídica, porque según WELZEL "la coacción coacciona pero no obliga". En oposición a los que explican la obediencia al derecho por la coacción, las llamadas teorías del reconocimiento sostienen que tal obediencia a la ley descansa sobre la aceptación de sus destinatarios, es decir, sobre la convicción de estos acerca de la obligatoriedad de las normas juridicas, debido a que posibilitan el orden socio-jurídico y el político. Se trata de la razón fabuladora del contrato social, mediante el cual una supuesta voluntad general de los humanos impone la sociedad civil, el Derecho y el Estado. Ese metafórico contrato pretende articular las voluntades y ensamblar los intereses, pero como bien dice MARX: "es solo la apariencia, apariencia estética de las grandes y pequeñas robinsonadas" que anticipan la "sociedad burguesa".

El fundamento de la obligación de obedecer al derecho nos conduce al problema de la legitimidad del poder jurfdico-político, cuestión que ni siquiera podemos enunciar en esta presentación. El problema de esa legitimidad es muy complejo y remite al de la soberanía popular, base de la democracia moderna, que en la práctica se traduce en el criterio de las mayorías, sin olvidar al individuo. Y también remite al problema del Estado de Derecho, esto es, al tema de la conformidad entre las normas jurídicas con ciertas exigencias concretadas en los derechos humanos afincados en la libertad, la igualdad, la dignidad, la seguridad, la solidaridad, la paz y la justicia.

Desde la publicación en España en 1979 de un ensayo de GONZÁLEZ VICEN sobre la obediencia al derecho, se ha suscitado una viva e importante polémica en tomo a su contenido en la que han participado algunos miembros del Instituto de Filosofía del Derecho, Moral y Política de ese país, que a duras penas vamos a mencionar por su trascendencia, GONZÁLEZ VICEN parte en su argumentación de la crítica al positivismo jurídico, que sostiene que todo derecho producido correctamente y revestido de valide?, formal obliga con independencia de su contenido. La vinculatoriedad jurídica significa aquí obligatoriedad del derecho tan solo por razón de su validez formal. Después de criticar las principales tesis al respecto, el filósofo español considera que el límite de la obligatoriedad radica en la conciencia individual. Para GONZÁLEZ VICEN JOS imperativos de esa conciencia poseen una vinculatoríedad absoluta, y cuando una norma juridica los contradice debe ser desobedecida. Como resultado de todo esto el filósofo llega a la siguiente conclusión: "MIENTRAS QUE NO HAY FUNDAMENTO ÉTICO PARA LA OBEDIENCIA AL DERECHO, SÍ HAY UN FUNDAMENTO ÉTICO PARA SU DESOBEDIENCIA". GONZÁLEZ VICEN descarta radicalmente las razones éticas como base de la obediencia al derecho porque ellas "no se encuentran en los órdenes sociales, sino solo en la autonomía de la individualidad moral, es decir, en los imperativos de la conciencia".

El derecho como "orden heterónomo y coactivo", que sirve los intereses de dominación de las clases y grupos sociales, no puede fundarse en razones referidas a la conciencia ética individual. La tesis de GONZÁLEZ VICEÍN ha sido objeto de múltiples criticas por parte de sus colegas españoles como ATIENZA, CORTINA, DÍAZ, FERNÁNDEZ, GUIZAN, GAZCON, y de respaldo en el caso de MUGUERZA, sin que ahora vayamos a reseñarlas una a una. La objeción común está referida a la dimensión social de la moral y sus relaciones con el derecho, partiendo de las distinciones entre obligaciones jurídicas y éticas. La separación conceptual entre ética y derecho no debe confundirse con la posibilidad contingente de su conciencia. El individualismo ético de GONZÁLEZ VICEN sirve no solo para fundamentar la disidencia, sino también para hacer posible la convivencia; no solo para disentir sino para cooperar, para obedecer y desobedecer al derecho que siempre contiene una moral mínima en su sistema de normas.

Tanto la OBEDIENCIA COMO LA DESOBEDIENCIA A LAS NORMAS JURÍDICAS no pueden sino que deben estar basadas en razones y justificaciones morales. FERNÁNDEZ revisa críticamente algunos de los argumentos esgrimidos en la polémica, en su obra dedicada precisamente a La obediencia al derecho. Su tesis pnncipal sostiene que hay obligación de obedecer al derecho siempre y cuando se haya producido de acuerdo con un peculiar procedimiento de toma de decisiones y tenga cierto contenido; más exactamente, el derecho fiene autoridad legítima, esto es, debe obedecerse cuando cuenta con la autoridad moral que le otorga el ser derecho justo, que adquiere tal calidad si se cumplen dos exigencias combinadas: haber sido producido democráticamente según el principio de legifimidad contractual y respetar y garantizar el imperio de los derechos fundamentales.

Como veremos en nuestras modestas reflexiones, la OBEDIENCIA AL DERECHO hay que enfocada mediante la integración mínima de tres justificaciones: la jurídica, la moral y la política, sin olvidar el contexto de las relaciones sociales de producción y las fuerzas productivas imperantes en la sociedad civil donde opere, lo mismo que las luchas de clases y los problemas de los individuos entre sí y aquellos de la conciencia personal en todos los matices. El problema de obedecer al derecho debe tomar en cuenta al individuo y al poder, a la conciencia y a la sociedad, a las clases y los grupos dentro de las complejas relaciones entre la ética, la política y el derecho. Por todo ello, no creemos que solamente pueda hablarse del acatamiento al derecho desde un punto de vista moral con independencia de sus problemas jurídicos y políticos. Repetimos, el asunto de la sujeción al derecho necesita presupuestos jurídicos, morales y políticos fundamentados en un Estado social y democrático de derecho que reconozca y garantice los derechos humanos.

Ahora bien, como apuntábamos con anterioridad, las razones morales, políticas o jurídicas en sentido negativo también pueden ser decisivas para Justificar la desobediencia al derecho. Acontecimientos históricos como el racismo norteamericano, las guerras imperialistas, el monstruoso nazifascismo, el tolalitarísmo estalinista y las dictaduras de derecha en el mundo entero, los conflictos bélicos nacionales, las luchas étnicas, religiosas o regionales, la inmoralidad jurídica, la inconstitucionaüdad de las normas legales, la violación de los derechos humanos, los atentados contra la conciencia individual, el deterioro del ambiente ecológico, el socialismo autoritario, en fin, todas las formas de injusticia social o personal, posibilitan imperiosamente la DESOBEDIENCIA AL DERECHO.

Puede decirse que todos estos hechos graves y muchos más suceden incluso en los sistemas regidos por el Estado social y democrático de derecho porque, como señala NINO, aun cuando hay una presunción en favor de la justificabilidad de las decisiones democráticas en cuanto que han sido aprobadas por una mayoría después de una amplia y libre discusión, se trata de una presunción revocable a la luz de las conclusiones a que pueda llegarse en el marco del discurso moral. Ni las democracias capitalistas ni las democracias socialistas están exentas de cometer toda clase de desafueros contra los derechos de la colectividad o ta individualidad. Indispensablemente, como se suele recordar con frecuencia, la democracia verdadera se caracteriza por su capacidad para tolerar con mucha amplitud la disidencia sin destruirse por ello. Todo !o contrario, hoy en día el Estado social y democrático de derecho pone a prueba su fortaleza cuando admite y garantiza formas de insumisión al derecho como la desobediencia civil o la objeción de conciencia, a las cuales dedicamos otras reflexiones sumarias y didácticas.

Desde la clásica actitud de Antígona, que SÓFOCLES convierte en un paradigma universal, hasta la posición de THOREAU contra el naciente imperialismo yanqui, la de GANDHI frente al colonialismo británico o la de MARTIN LUTHER KING frente al racismo norteamericano, famosos personajes que hemos elegido para ilustrar la DESOBEDIENCIA CIVIL, pasando por todos los mártires de la libertad religiosa y por todos los luchadores sociales, desde los albores de la modernidad hasta nuestros días, con las terribles experiencias del totalitarismo de izquierda o de derecha, las preguntas que resuenan en todos los tiempos son las formuladas antes: ¿CUÁNDO DEBE OBEDECERSE AL DERECHO? o ¿CUÁNDO NO DEBE OBEDECERSE? El caso de SÓCRATES, que también hemos elegido como modelo inmortal al comienzo del trabajo, es de una admirable radicalidad al mantener que el acatamiento al derecho debe ser absoluto, sin que los intereses de la conciencia individual puedan jamás interferirlo a costa incluso de la propia vida, como lo prueba este filósofo. En cambio, en los gloriosos casos de GANDHJ y KING prevalece la desobediencia civil ante el derecho injusto, inmoral o ilegal, así tenga también que sacrificarse la existencia humana, como prueban sus asesinatos. Lo propio sucede con THOREAU, cuya conciencia de desobediente civil predomina sobre los intereses de una guerra imperialista.

La DESOBEDIENCIA CIVIL y la OBJECIÓN DE CONCIENCIA son formas de insumisión al derecho, características de la modernidad y de la edad contemporánea. Se suele decir que la primera es el género y la segunda la especie dentro de él. De hecho, hay quienes consideran la objeción de conciencia como una modalidad de la desobediencia civil. Sin embargo, existen varios elementos que permiten diferenciarlas, aunque sus similitudes son muy notorias. Comencemos por las ultimas. Cabe señalar, como notas comunes a una y otra, que en ambos casos se transgreden una o varias normas legales, pero sin desconocer el orden jurídico superior, esto es, la Carta Política a la cual precisamente se pretende fortalecer con la conducta, desobediente u objetora, de modo que el rechazo al derecho estatal se dirige solo, por una razón particular, repetimos, contra un grupo preciso de normas; por lo demás, las dos constituyen formas de acción no violenta.

Como vamos a ver en nuestras reflexiones, la desobediencia civil en sentido estricto consiste en la inobservancia de cierta normatividad jurídica a fin de lograr su modificación o supresión, porque se considera injusta, inmoral o ilegal. La objeción de conciencia no pretende el cambio de la normatividad legal, sino su desconocimiento fundado en razones del yo individual de distintos matices. En esta insumisión al derecho, la conciencia personal se niega a cumplir lo establecido en una norma jurídica determinada porque afecta sus valores íntimos, pero no intenta su derogatoria o modificación en general.

La DESOBEDIENCIA CIVIL es siempre pública por su propia naturaleza; comprende, por regla general, un grupo amplio de la población en su ofensiva contra la injusticia, la inmoralidad o la ilegalidad de ciertas normas jurídicas, al paso que la objeción de conciencia se reduce a la conducta individual, casi que secreta, para incumplir un deber jurídico que perturba la vida particular. De otra parte, los desobedientes civiles reconocen sus acciones como ilegales y aceptan las sanciones pertinentes, mientras que los objetores de conciencia actúan respaldados por el derecho positivo y, en consecuencia, sus conductas no son punibles. Finalmente, conviene tener en cuenta que los motivos aducidos por los desobedientes civiles son más amplios y de carácter colectivo; en cambio los de los objetores de conciencia tienen como fundamento al individuo y sus valores personales.

Para concluir esta presentación, debemos decir que nuestras reflexiones se han nutrido en muchas fuentes bibliográficas especializadas y generales sin que pretendamos originalidad, porque ellas tienen, repetimos, un sentido estrictamente divulgativo de ciertos problemas de !a obediencia y la desobediencia al derecho que, hasta donde llegan nuestras informaciones, no se han tratado en Colombia, país que tanto necesita de la insumisión al derecho en todas sus manifestaciones. Mientras se logra la más importante, la revolución, ojalá que estas elementales reflexiones lleguen a todos los trabajadores colombianos y que, de alguna manera, puedan servir de estímulo para las batallas venideras por la desobediencia civil que nunca hemos practicado en nuestra patria contra la injusticia, la inmoralidad y la ilegalidad de muchas normas jurídicas secundarias del ordenamiento legal vigente en el país. Así mismo, esperamos contribuir con este sencillo trabajo a que se tome conciencia ciudadana para desarrollar legalmente la nueva Carta Política, que en su artículo 18 consagra la objeción de conciencia. Al respecto, lo único que conocemos sobre el particular es un proyecto de ley en materia de objeción de
conciencia al servicio militar, elaborado por el senador Manuel Cepeda Vargas, recientemente asesinado por sus ideas y sus luchas.

Este ensayo se hizo teniendo a la vista una conocida frase de MISHER: "Si uno roba de un autor, lo llaman plagiario, si roba de muchos, investigador". Nuestro caso se ubica en la segunda situación; le robamos algún tiempo a nuestro trabajo cotidiano de la actividad notarial para elaborar las reflexiones que siguen, inspiradas en muchos pensadores. Un buen número de las breves reflexiones ha sido publicado en la Revista Nueva Época, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, de la Universidad Libre.

HERNÁN A. ORTIZ RIVAS

___________________

(*) Ver prólogo a !a segunda edición.

lunes, 4 de octubre de 2010

BALANCE Y PERSPECTIVA DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

BALANCE Y PERSPECTIVA DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
Por: Edhín Campos Barranzuela (1)


Este primero de abril, se conmemora un año de vigencia del Nuevo Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales de Tumbes, Piura y Lambayeque y a la vez en esa misma fecha entrará en vigencia en tres distritos más, como San Martín, Amazonas y Cajamarca y sumarán en consecuencia dieciséis los Distritos Judiciales en donde se encuentra vigente el NCPP, faltando solamente ocho Distritos, en donde se encuentra la gran Lima.

En tal sentido corresponde realizar un primer balance de sus defectos y bondades y qué mejor que los propios operadores jurídicos para dar un mejor concepto sobre su inminente puesta en vigencia a nivel nacional. Indudablemente el NCPP viene transformando las viejas estructuras inquisitivas del sistema procedimental punitivo y viene abriendo paso a una nueva cultura garantista, acorde con la nueva corriente procesal penal en América Latina.

Al inicio la mayoría de operadores jurídicos, llámese jueces, fiscales, abogados y policías se encontraban un tanto preocupados y nerviosos sobre el advenimiento de esta reforma judicial, pues se preguntaban, que cambiará en los paradigmas procesales?,¿se podrá cambiar de mentalidad de la cultura litigiosa a la cultura de los acuerdos reparatorios o de oportunidad? ¿ habrá mayor garantía en las audiencias previas y juicios públicos en los procesos penales? y toda esta reforma permitirá disminuir los altos índices de la delincuencia que se vive en nuestra sociedad?, estas fueron algunas de las preguntas que se hacían en los pasillos del Poder Judicial, el Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Colegio de Abogados y las Delegaciones Policiales.

Con la puesta en marcha de esta nueva legislación procesal penal, se ha permitido mayor celeridad en los procesos judiciales, pues las causas son más cortas y se sustancian con todas las garantías constitucionales de la tutela jurisdiccional efectiva, derecho de defensa y del debido proceso, pues no hay que perder de vista que la actual situación penitenciaria ha conllevado que la mayor cantidad de procesados, tengan la condición jurídica de inculpados, que de sentenciados.

En los Distritos Judiciales en donde se encuentra en vigencia el NCPP, para mencionar uno ejemplo, el índice delincuencial, si bien no ha disminuido ostensiblemente, la aprobación al sistema penal de justicia ha logrado el reconocimiento de la población, que siente que con este nuevo modelo procesal, existe una mejor garantía procesal, es por ello que es necesario profundizar esta reforma judicial para que los juicios sean rápidos y tengan una sentencia justa, pues no debemos perder de vista que este nuevo sistema procesal penal, se caracteriza porque existe una clara división de funciones, por parte del Ministerio de la defensa y del Ministerio Público, reforzándose el principio acusatorio, a través de la oralidad, la contradicción, inmediación y la publicidad, además se refuerza el principio de imparcialidad judicial, el Juez de la Investigación Preparatoria o Unipersonal de Juzgamiento debe encargarse de resolver la causa judicial, sin tratar de sustituir a las partes.

Otro aspecto positivo del NCPP es que con su implementación, las denuncias de corrupción se ha reducido a cero, al igual que las tachas y quejas contra los magistrados y la transparencia de los procesos es la permanente constante, es por ello que se hace un llamado a las autoridades pertinentes, para su inmediata puesta en vigencia a nivel nacional y así luchar todos juntos contra la delincuencia y el crimen organizado.

__________________

(1) Juez Penal Titular Unipersonal de Talara, Magíster, Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Piura, Licenciado en Ciencias de la Comunicación Social y Profesor Universitario.

FUENTE
INSTITUTO DE CIENCIA PROCESAL PENAL
http://www.incipp.org.pe

Descargar Artículo en Formato PDF
http://www.incipp.org.pe/modulos/documentos/descargar.php?id=344

EN PRO DE KELSEN Y EN CONTRA DEL NEOCONSTITUCIONALISMO

EN PRO DE KELSEN Y EN CONTRA DEL NEOCONSTITUCIONALISMO
Por Roger Vilca
(Director de la Revista Jurídica "Contranatura", Derecho-UNSA-Arequipa)


En el Perú, desde hace un decenio que el neoconstitucionalismo (una corriente de pensamiento que brega por la implementación y consolidación del así llamado Estado constitucional de derecho), está coloreando y matizando la práctica judicial ordinaria a fuerza de las sentencias que se han venido fabricando desde el pináculo de nuestro sistema jurídico, el Tribunal Constitucional. Así, desde hace un quinquenio que vengo defendiendo (sin éxito por cierto) a don Hans Kelsen de los juicios desprevenidos y maliciosos que pululan impunemente por nuestra facultad (y por muchos otros lares) gracias a los discursos de dicha corriente de pensamiento. Luego de fijar mi atención en el estudio del sistema penal (valga recalcar que en Arequipa tenemos lo más graneado de la dogmática penal a nivel nacional), terminé por quedar fatalmente inscrito en este espinoso derrotero. Así, andando, me he topado con el profesor español Juan Antonio García Amado, quien, cual selecto camarada en este sendero, ha escrito en pro de Kelsen (¡y en contra del neoconstitucionalismo!) lo que me hubiese gustado escribir para justificar mi propia apología. ¿Para qué darme la molestia de decir lo que él ha dicho magistralmente? He aquí un parafraseo de cabo a rabo:

¿Por qué se miente sobre Kelsen en las aulas y los libros? Por ignorancia y por mala fe. Por ignorancia, porque una cosa es citar y otra haber leído. Pero sobre todo hay mala fe. Kelsen resulta odioso a muchos, que optan por injuriarlo. Resulta odioso a totalitarios, nacionalistas, iusnaturalistas (con o sin sotana), políticos disfrazados de científicos del Derecho que quieren que las decisiones jurídicas sean exactamente como a ellos les gusta y les conviene, defensores del activismo judicial siempre y cuando que lo jueces sean amigos suyos o de su misma camada, ponderadores de valores y derechos que creen que éstos pueden pesarse igual que se pesan las papas o las zanahorias en el mercado, profetas de la constitución material que materialmente viven de la constitución, profesores nacionales con doctorado extranjero que defienden, paradójicamente, una ciencia jurídica puramente autóctona. Y tantos otros. Los primeros fueron aquellos antiguos juristas nazis que lo llamaban “perro judío” en tiempos de Hitler y que, después de 1945, convertidos en grandes demócratas y moralistas sin tacha, siguieron echándole las culpas de todos los males pasados. Se detesta a Kelsen porque el pensamiento jurídico y político kelseniano fue radicalmente desmitificador, ferozmente crítico con la impostura de tanta metafísica jurídica al servicio de simples afanes de dominación que se niegan a pasar por las urnas, con la falsedad de tanto absolutismo moral que sirve ante todo para estar a bien con los poderes establecidos y dar la razón al tirano de turno, y con tantas ínfulas de elevación moral de altos jueces que lo son porque jamás contradicen al poder que los nombra en las cosas que a éste más le duelen.

Toda la “teoría pura” kelseniana se puede sintetizar en una fórmula bien simple: si usted, profesor, quiere hacer auténtica ciencia jurídica, describa las normas jurídicas en vigor y explique de cuántas maneras pueden interpretarse. Pero si lo que a usted le gusta es dictaminar sobre cuáles son justas e injustas, cuáles deben o no deben ser aplicadas y cómo deben los jueces fallar exactamente cada caso, reconozca honestamente que usted anda haciendo política e intenta que la práctica del Derecho pase por el aro de sus personales convicciones. Está en su derecho, pero llame a las cosas por su nombre y no disfrace de ciencia perfecta su ideología particular. Por eso Kelsen molesta tanto a toda esa sarta de charlatanes que fingen que sus palabras expresan la verdad objetiva sobre el Derecho y no la mera opinión personal de individuos que sólo quieren más influencia social y mejor sueldo.

De todas las mentiras que los profesores suelen decir sobre Kelsen, hay dos particularmente burdas y, por ello, de enorme éxito. Una, que su teoría de la aplicación del Derecho ve la decisión judicial como puro silogismo y mera subsunción. La otra, que el pensamiento jurídico y político de Kelsen lleva a un conservadurismo radical y es culpable hasta de las atrocidades jurídicas del nazismo. Hoy diremos algo solamente de la primera y dejaremos para otro día la relación entre Kelsen y la política democrática.

Kelsen está en las antípodas de cualquier visión de la decisión judicial como simple operación subsuntiva determinada únicamente por las reglas de la lógica. Basta leer el capítulo final de la Teoría pura del derecho, en cualquiera de sus ediciones, para comprobarlo sin duda posible. A diferencia del puro científico, que describe el Derecho sin valorarlo, el juez no puede fallar sin la mediación de sus juicios de valor, pues ha de valorar las pruebas de los hechos y ha de valorar también cuál es la interpretación preferible de las normas que concurran, entre otras cosas.

La decisión judicial es actividad valorativa, y desde el relativismo ético kelseniano no hay pauta objetiva ni verdad posible en materia de juicios de valor. Por eso son tan marcados los tintes irracionalistas con los que Kelsen pinta la decisión judicial. Todo lo contrario de aquel racionalismo ingenuo y aquella pretensión de pura objetividad judicial que era propia del positivismo del siglo XIX y que reaparece hoy en cierto neoconstitucionalismo y sus ponderaciones. El propio Kelsen escribió contra la teoría de la subsunción en términos que no dejan dudas, mostrando la raigambre iusnaturalista de dicho enfoque, como teoría que piensa que el juez halla su decisión plenamente prescrita y preescrita en la ley, del mismo modo que el legislador encuentra la suya en el orden natural o en el orden divino de la Creación (confróntese su Naturrecht und positives Recht). Es más, dice Kelsen que la teoría del juez como mero autómata se corresponde con “la ideología de la monarquía constitucional: el juez, que se ha hecho independiente del monarca, no debe ser consciente del poder que la ley le otorga, que no puede dejar de otorgarle por su carácter de ley general. El juez debe creer que es mero autómata, que no produce Derecho creativamente, sino Derecho ya producido, que encuentra en la ley una decisión ya acabada y lista” (Wer soll der Hüter der Verfassung sein?).

Sobre el otro asunto, sugiero a los interesados que vayan leyendo un libro capital de Kelsen, su Esencia y valor de la democracia. Luego que nos vengan los totalitarios resentidos a cargarle a él sus faltas. En la historia universal de la infamia los profesores de Derecho suelen ocupar lugares de honor.

He dicho...

NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL: LIBRO

NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL

HUGO MÜLLER SOLÒN

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"LA POLICIA NACIONAL DEL PERU Y LA INVESTIGACION DEL DELITO EN EL MODELO PROCESAL PENAL ACUSATORIO".
Por: Hugo Müller Solòn (Los derechos de autor le corresponden)
mullerabogados@hotmail.com


CONTENIDO

INTRODUCCION 7
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES 10

Titulo I
Definición de Términos y Abreviaturas
1. Definición de Términos 10
2. Abreviaturas 14
Titulo II
Del Modelo Penal Inquisitivo al Modelo Penal Acusatorio
1. El Modelo Penal Inquisitivo 15
2. El Modelo Penal Acusatorio 16

Titulo III
Dinámica y Lógica del Nuevo Modelo Penal Acusatorio
1. Etapas del Modelo Penal Acusatorio 19
2. Dinámica del Modelo Penal Acusatorio 19

CAPITULO II - INVESTIGACION DEL DELITO
Titulo I
Función de Investigación de la Policía en el Nuevo Proceso Penal
1. Función de Investigación de la Policía 23
2. Atribuciones de la Policía 23
3. Instrucciones del Fiscal de la Nación 27
4. Prohibición de Informar 27
5. Actos Iniciales de Investigación 27
6. Investigación Preparatoria 28
7. Intervención Policial en Querellas 28
Titulo II
La Denuncia
1. Facultad y obligación de denunciar 30
2. No obligados a denunciar 30
3. Contenido y forma de la denuncia 30
4. Detención Policial y Arresto Ciudadano 30
5. Derechos del agraviado 31
6. Atención a la victima 31
7. Derechos del imputado 31
8. Actuación Policial 32
9. Actos urgentes 32
Titulo III
La Investigación del Delito
1. Titular de la investigación penal 34
2. Expediente Fiscal y Judicial 36
3. Relación entre Ministerio Publico y Policía 37
Titulo IV
Actos de Investigación de la Policía
1. Definición de la Estrategia 39
2. Planificación del inicio de la investigación 40
3. En la escena del delito 41
4. Documentación Fotográfica y/o videográfica 42
5. Fijación Topográfica 43
6. Levantamiento de cadáver 43
7. Declaración de denunciante, victima o testigos 45
8. Manifestación del imputado 47
9. La prueba 48
10. Intervención policial 49

CAPITULO III
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
Titulo I
Control de Identidad Policial 50
Titulo II
Control Policial Público 51
Titulo III
Procedimiento Especial de Video Vigilancia 52
Titulo IV
Pesquisas 54
Titulo V
Retención 55
Titulo VI
Registro de Personas 56
Titulo VII
Intervención Corporal 56
Titulo VIII
Examen Corporal para prueba de alcoholemia 57
Titulo IX
Allanamiento 58
Titulo X
Exhibición, aseguramiento, incautación y/o control
De documentos privados, contables y administrativos. 59
Titulo XI
Actos especiales de investigación
1. Circulación y entrega vigilada de bienes delictivos 59
2. Agente encubierto 62
Titulo XII
Declaración del personal policial en audiencias orales 65

CAPITULO IV
ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS (EMP) Y
EVIDENCIA FISICA (EF)
Titulo I
Recojo y Conservación
1. Según su naturaleza y tamaño 67
2. Si son encontrados en el lugar de los hechos o fuera de él 74
3. Según su posibilidad de ser transportados o no al laboratorio 74
4. Por su posibilidad individualizada 74

APITULO V
CADENA DE CUSTODIA
Titulo Unico
Generalidades, Principios y Procedimiento
1. Generalidades 75
2. Principios 77
3. Procedimiento 78

CAPITULO VI
LA DETENCION
Titulo Unico
Generalidades
1. Detención Policial de Oficio 80
2. Detención Preliminar 81
3. Convalidación de la Detención 82
4. Prisión Preventiva 83
5. Arresto Ciudadano 84
6. Deberes de la Policía frente a una detención por Delito Flagrante 84
7. Detención por Mandato Judicial 91

CAPITULO VII
ORGANISMO DE COORDINACION ENTRE EL MINISTERIO
PÚBLICO Y LA POLICIA NACIONAL DEL PERU
Titulo Unico
Generalidades 92

CAPITULO VIII
ADECUACION POLICIAL AL NUEVO CODIGO PROCESAL
PENAL.
Titulo Unico
Cambios Requeridos
1. Cambio de Mentalidad 97
2. Adecuación de Infraestructura 98
3. Adecuación Organizacional 99
4. Adecuación de Procedimientos 99
5. Adecuación de la Documentación Policial 105

ANEXO
DOCUMENTACION POLICIAL: Formatos Aplicables al NCPP
Formato “A”: Formato de Informe Policial 107
Formato “B”: Formato para recibir Denuncias Escritas cuando el
Denunciante no es victima 115
Formato “C”: Formato para recibir Denuncias Escritas cuando el
Denunciante es victima. 117
Formato “D”: Formato de Acta para recibir Denuncia Verbal. 119
Formato “E”: Formato de Lectura de Derechos al Imputado. 120
Formato “F”: Formato de Acta de Información de derechos y
Deberes de la Victima /Agraviado. 122
Formato “G”: Formato de Acta de Información de
Derechos del Niño/Niña/Adolescente/Víctima de violación sexual. 123
Formato “H”: Formato de Acta de Control de Identidad Policial. 124
Formato “I”: Formato de Libro – Registro para control de Identidad Policial 125
Formato “J”: Formato de Libro – Registro para control Policial Público. 126
Formato “K”: Formato de Libro – Registro para Control de Pruebas
de Alcoholemia. 127
Formato “L”: Formato de Acta de recepción de Detenido por
Arresto Ciudadano. 128
Formato “LL”: Formato de Acta de Levantamiento de Cadáver. 131
Formato “M”: Formato de Rótulo de Indicios/Evidencias/Elementos
Recogidos en Cadena de Custodia. 134
Formato “N” Formato de Cadena de Custodia 135
Formato “Ñ” Formato en la Escena de Investigación. 136


FUENTE
http://nuevocodigoprocesalpenal.blogspot.com