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miércoles, 22 de septiembre de 2010

ENSEÑANZA DEL DERECHO, CULTURA LEGAL Y REFORMA JUDICIAL


ENSEÑANZA DEL DERECHO, CULTURA LEGAL Y REFORMA JUDICIAL
Autor: Gorki Gonzales Mantilla

INTRODUCCIÓN

En este ensayo me ocuparé de argumentar sobre las razones que justifican la importancia de la enseñanza del Derecho como pieza fundamental del diagnóstico de la crisis del sistema judicial en el Perú1. En esa dirección, se afirma que la enseñanza del Derecho se vincula en forma específica a la idea de reforma judicial, pues los cambios que ésta implica están comprometidos con el ámbito de la cultura legal, cuyas bases emergen de la educación que se imparte en las facultades de Derecho.

La posición que se defiende afirma la necesidad de reconocer la enseñanza del Derecho en su dimensión político-institucional, y asume que ella sólo puede ser compatible con los principios del Estado Constitucional si es que se define como un ejercicio argumentativo, crítico y comprometido con sus valores, sociales y políticos, más allá de las destrezas o enfoques de tipo metodológico.


1. LA REFORMA JUDICIAL COMO PROBLEMA DESDE LA CULTURA LEGAL

El problema de la reforma judicial hace referencia al debate en torno a la cultura en la cual se gestan las convicciones, prácticas e instituciones relativas al papel del Derecho2 y a la función que cumplen los operadores del sistema legal3

La reforma del sistema de justicia, es verdad, puede revelarse como un proceso mediante el cual se busca asegurar la tutela y desarrollo del sistema de derechos, como condición básica para la existencia del Estado democrático y constitucional4. En última instancia, la reforma implica un tipo de crítica a los presupuestos culturales que imprimen la dinámica de este ámbito institucional, es decir, el que se busca reformar. Y la fuente principal de la que derivan los insumos de dicho escenario cultural reconoce en las facultades de Derecho su principal expresión. Éstas son, en efecto, el espacio donde se construyen e imparten los valores, destrezas, visiones y funciones asignadas a lo jurídico y al sistema legal.

Desde una visión crítica, el Derecho como "sistema legal" implica los elementos que prefiguran lo jurídico en toda su complejidad: desde su origen, en los centros de poder gestados por sujetos de diversa procedencia e ideología que compiten en el escenario social y en la arena política en pos de cristalizar sus intereses y aspiraciones a través de las reglas de Derecho; en los resultados institucionales de este proceso -es decir, en las reglas mismas-; y, en el impacto o la forma como se reflejan las normas -y toda su carga política- en la realidad5 mediante las decisiones judiciales.

No obstante lo dicho, en el caso peruano, la idea del Derecho se ha gestado en el marco de una cultura que, con gran intensidad, se reconoce -no siempre ingenuamente- heredera del fenómeno de la codificación de la Europa del siglo XIX: una tradición cuyos orígenes estuvieron asociados a la interpretación exegética de los textos legales, donde los operadores: jueces y abogados, cumplirían su función a través del empleo técnico (y apolítico) de la "ciencia" del Derecho6.

El carácter de la educación jurídica ha tendido, por ello, a servir como brazo instrumental de esta concepción formalista, privilegiando el estudio de las normas escritas, con una preocupación escasa y marginal -casi siempre deliberada-, sobre las relaciones entre el Derecho y la vida social. Se trata de un modelo de enseñanza que busca reproducir un cierto "orden preconstituido" por los códigos y leyes y que, por ello, descalifica la crítica externa, pues la ciencia de la cual se nutre cuenta con los medios suficientes -léase métodos de interpretación- para responder en cualquier caso y contingencia7.

Más allá de los ideales iluministas, en el Perú, este fenómeno no ha estado, como lo estuvo en Europa, vinculado al proceso de modernización, de expansión del mercado y construcción del Estado de Derecho. La cultura jurídica en sus orígenes no puede entenderse, en el caso peruano, desligada del influjo virreynal8. Expresiónde ello, es la pervivencia, a lo largo del siglo XIX y buena parte del siglo XX, de una legalidad que auspiciaba la exclusión social -es el caso de la ciudadanía-, como reflejo de la desigualdad inherente al ensamblaje institucional de la Colonia, y coherente con el escenario de privilegios y ausencia de democracia sustancial, común a la mayor parte de la historia de nuestra república.

La teoría del Derecho afianzada y desarrollada por los juristas, estuvo marcada entonces, por un discurso -muchas veces oportunista- distante de la realidad social. Esta teoría del Derecho va a influir en el desarrollo de una cultura jurídica oficial, con mayúsculas, próxima a la exégesis, sin contexto crítico de referencia, la cual creó igualmente una dogmática sin crítica: los contenidos conceptuales de una dogmática prescriptiva y no argumentativa.

Tal como hemos dicho, es por medio de la enseñanza del Derecho que se pueden genera...

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