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miércoles, 13 de octubre de 2010

LA “MODERNIDAD VARGASLLOSIANA” VS. EL “TELURISMO ARGUEDIANO”


LA “MODERNIDAD VARGASLLOSIANA” VS. EL “TELURISMO ARGUEDIANO”

MVLL: LA “MADAM BOVARY” DE LA COMISIÓN TRILATERAL
MVLL: EL “AGENTE ENCUBIERTO DE INLFUENCIA” DEL ULTRALIBERALISMO Y GOBIERNO MUNDIAL.
Autor: PIERRE-OLIVIER COMBELLES (Francia)

El novelista y columnista Mario VARGAS (1) LLOSA es el autor de un ensayo “LA ORGÍA PERPÉTUA” (2), sobre MADAME BOVARY, novela del escritor francés Gustavo FLAUBERT (1821-1880) que cuenta la historia de una mejer que engaña y abandona a su esposo Charles Bovary, um médico de provincia, para escapar de la mediocridad de su vida.

MADAM BOVARY es el modelo de MVLL: apátrida, “exitoso” literato, fracasado en la política nacional, obsesionado por el ascenso social y que gravita en CÍRCULOS DE PODER desconocidos para la mayoría de peruanos.

Uno de estos Círculos de Poder se llama la “COMISIÓN TRILATERAL” o “Mega-ONG” de la Fundación Rockefeller y co-financiada por el Dpto. de Estado Norteamericano vía el Centro Woodrow Wilson- Diálogo Interamericano (Organismo del Globalismo y del Consenso de Washington-Secretaría del Tesoro-FMI-BM); a la cual pertenecen personajes de la POLÍTICA COLONIAL DEL PATIO TRASERO LATINOAMERICANO como: Sánchez de Lozada, Alfonsín, Camillión, Sanguineti, Hugo Bottero, Beatriz Merino, Pedro Pablo Kuczynski (PPK), Silva Ruete; Oswaldo Hurtado, Sergio Bitar, Abraham Lowental, R. Mc Namara, etc, N. De R.)

Como el “GRUPO BILDERBERG” (3), El CFR (Council on Foreign Relations, Consejo de Relaciones Exteriores) (4), El IFRI (Instituto Francés de Relaciones Internacionales) (5), WORD ECONOMIC FORUM (6), la MASONERÍA, etc., esta “COMISIÓN TRILATERAL” (7) es un círculo de intereses privados que reúne a personalidades influyentes de las finanzas, industria, política y medios de comunicación.

Los objetivos de todos estos CÍRCULOS DE PODER (8) son los mismos: GLOBALIZAR el LIBRE MERCADO (solo para ellos) para el interés de la “ÉLITE SUPREMA DE LA CADENA ALIMENTICIA MUNDIAL” y obviamente demoler todo atisbo de SOBERANÍA DE LOS ESTADOS del orbe “de color” subdesarrollado.

En su Alocución inaugural en la sesión de JUN-1991 del “GRUPO BILDERBERG”, DAVID ROCKEFELLER, presidente del Chase Maniatan Bank, fundador y actual presidente de la COMISIÓN TRILATERAL, acogía entonces en Baden-Baden a las personalidades venidas de todo el mundo para participar en las sesiones:

“Agradecemos al Washington Post, al New York Times, Time Magazine y a las otras grandes publicaciones, cuyos directores han asistido a nuestras reuniones y han respetado sus promesas de discreción durante por lo menos 40 años. Hubiera sido imposible para nosotros desarrollar nuestro PLAN DE DOMINACIÓN MUNDIAL si hubiésemos sido objeto de alguna publicidad durante estos años. Pero, el mundo es hoy día verdaderamente más sofisticado y preparado para marchar hacia un GOBIERNO MUNDIAL IMPERIAL. Una Nueva Roma Global Imperial. La SOBERANÍA SUPRANACIONAL de una ÉLITE INTELECTUAL y de los BANQUEROS MUNDIALES es seguramente preferible a las decisiones nacionales y hasta exóticas que se practican desde siglos”.


En este Plan para imponer las ideas del ULTRALIBERALISMO y el GOBIERNO MUNDIAL de una PLUTOCRACIA y TECNOCRACIA, MVLL juega el papel de “AGENTE DE INFLUENCIA”, como muchos otros INTELECTUALES DEL HEMISFERIO SUR “que han superado taras como el anquilosado concepto de Patria”.

No en vano dedicó todo un libro (“LA UTOPÍA ARCAICA”) para pretender enterrar políticamente al ariete literario del, según él, “exótico y arcaico” ETNONACIONALISMO ANDINO: JOSÉ MARÍA ARGUEDAS.

La “MODERNIDAD VARGASLLOSIANA” (made in USA) es obviamente incompatible con el “TELURISMO ARGUEDIANO” (sin calco ni copia).

Eso es la verdadera significación del “BOVARISMO” POLÍTICO-LITERARIO del hombre que quería ser Presidente de los peruanos.


NOTAS

(1) Nacido en Arequipa-Perú, MVLL tiene nacionalidad española y reside en Londres, Inglaterra. Además es Miembro de la Real Academia de España.

(2) En una carta a la Srta. Leroyer de Chantepie (4 de setiembre de 1958), FLAUBERT escribía: “EL ÚNICO MEDIO DE SOPORTAR LA EXISTENCIA, ES DE DISTRAERSE EN LA LITERATURA COMO EN UNA ORGÍA PERPETUA”.

(3) El GRUPO DE BILDERBERG, fundado en 1954, es, sin duda, el más poderoso de las redes de influencia. Reúne personalidades de todos los países, líderes de la política, de la economía, de las finanzas, de los medios de comunicación social, así como algunos científicos y universitarios. Para aquellos que investigan sobre las REDES DE PODER MUNDIAL, el GRUPO DE BILDERBERG es el verdadero GOBIERNO MUNDIAL.

(4) Le CFR (Council on Foreign Relations, Consejo de Relaciones Exteriores) es una organización norteamericana que reúne a los líderes políticos o económicos de muy alto nivel (como George Bush padre, Henry Kissinger, o David Rockefeller).

(5) El IFRI (Instituto Francés de Relaciones Internacionales) es una suerte de CFR a la francesa. Encontramos políticos de derecha y de izquierda, jefes y empresarios, periodistas, y algunos universitarios (personal de universidades).

(6) El WORD ECONOMIC FORUM es una organización que reúne a los hombres más poderosos y más ricos del planeta. El criterio de admisión en el seno de esta red esta en función al nivel de poder, riqueza, y de influencia del candidato, en el área económica, de la política internacional, la tecnología o los medios de comunicación social.

(7) La COMISIÓN TRILATERAL es un organismo de reflexión internacional cofundado en 1973 por David Rockefeller y Zbigniew Brzezinski (ex-consejero del presidente Jimmy Carter). Reúne a dirigentes de 3 zonas económicas principales: América del Norte, Europa Occidental y Japón.

(8) Los CÍRCULOS DE PODER son Organizaciones e Instituciones tcnocraticas, plutocráticas, geoestratégicas y geopolíticas de la RED DE PODER MUNDIAL U ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL-FUNCIONAL DEL PODER REAL PLANETARIO que han sido creados como INSTRUMENTOS DE PODER para controlar, dominar el mundo e implantar el NUEVO ORDEN MUNDIAL Y EL GOBIERNO MUNDIAL IMPERIAL.

miércoles, 6 de octubre de 2010

OBEDIENCIA AL DERECHO, DESOBEDIENCIA CIVIL Y OBJECIÓN DE CONCIENCIA

OBEDIENCIA AL DERECHO,
DESOBEDIENCIA CIVIL
Y
OBJECIÓN DE CONCIENCIA
Segunda edición
POR
HERNÁN A. ORTIZ RIVAS

PRESENTACIÓN


Este ensayo contiene veinticinco reflexiones muy breves (*), todas de naturaleza completamente divulgativa sobre algunos problemas iusfilosóficos relacionados con la OBEDIENCIA y la DESOBEDIENCIA al DERECHO POSITIVO, problemas que evidencian las luchas fronterizas entre !a ÉTICA, la POLÍTICA y e! DERECHO, que se inician en la Modernidad con el Renacimiento, la Reforma Protestante, el descubrimiento de América, la Ilustración, las revoluciones burguesas, esto es, en términos de KANT, con la llegada del hombre a la mayoría de edad o, en palabras de WEBER, con la época de desencantamiento del mundo.

En efecto, al interior de estas reflexiones informativas en tomo a la OBEDIENCIA AL DERECHO, LA DESOBEDIENCIA CIVIL Y LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA se ponen de presente las relaciones intensas y las pugnas tenaces entre la ética, la política y el derecho, tamo en un sentido positivo como negativo. En el primero, las razones morales, políticas y jurídicas, aunque no son las únicas, juegan un papel importante a la hora de determinar el fundamento de la obediencia al derecho. Y a la inversa, en el segundo, esas mismas razones son a menudo decisivas para sustentar la desobediencia al derecho. Se trata, pues, de enfrentarse a candentes cuestiones de la filosofía práctica que tanto impulso ha tomado en estos momentos cruciales de fin de siglo, llenos de hechos sorprendentes en todos los campos de la vida, que ofrecen grandes posibilidades de alumbrar un mundo mejor, más justo y más solidario, orientado por la tecnología, la ciencia, el socialismo, la democracia y la efectividad de los derechos humanos colectivos e individuales.

En la primera meditación decimos que la pregunta ¿POR QUÉ HAY QUE OBEDECER AL DERECHO? constituye la raíz de toda Inflexión iusfilosófica a lo largo de la historia. Ciertamente, en esa pregunta se resumen siglos de teorías y experiencias históricas acerca de !a "'insociable sociabilidad'' que es la vida humana para KANT, acerca de la legitimidad del poder jurfdico-político, acerca de esa tensión permanente entre individualidad y colectividad de que habla A. HELLER O, como ahora se dice, acerca del problema entre el consenso y el disenso. Pero esa pregunta no agota la problemática de la legalidad porque debe complementarse con otras de este tenor. ¿Cuándo debe obedecerse al derecho? o ¿cuándo no debe obedecerse? Hay muchos acontecimientos históricos que han determinado la toma de conciencia sobre la necesidad social e individual de desobedecer al derecho. Nosotros hemos elegido dos formas de insumisión al derecho que revisten enorme importancia, la desobediencia civil y la objeción de conciencia, sin tocar en esta oportunidad otras modalidades del disenso como la revolución, la criminalidad política, e! derecho de resistencia, el anarquismo, las huelgas o los movimientos de no cooperación.

Aun cuando se interprete el deber jurídico como algo especifico y distinto al deber moral o a la obligación política, la cuestión del fundamento del deber jurídico implica muchas consideraciones de orden moral y político, como veremos en las reflexiones dedicadas a la obediencia al derecho.

Sobre !a justificación del DEBER DE OBEDIENCIA AL DERECHO existen diversas y contrapuestas posiciones para todos los gustos materialistas o idealistas, teológicos o racionalistas, tanto en la Antigüedad como en nuestros días. Hay autores, desde TRASIMACO hasta KELSEN, pasando por los escolásticos, THOMASIUS, MARX O IHERINO, para quienes el fundamento de la obediencia al derecho reside en la fuerza humana o divina, en la existencia de la coacción social o teológica. Frente a este tipo de posturas se argumenta que de la fuerza no puede derivar un deber, una validez jurídica, porque según WELZEL "la coacción coacciona pero no obliga". En oposición a los que explican la obediencia al derecho por la coacción, las llamadas teorías del reconocimiento sostienen que tal obediencia a la ley descansa sobre la aceptación de sus destinatarios, es decir, sobre la convicción de estos acerca de la obligatoriedad de las normas juridicas, debido a que posibilitan el orden socio-jurídico y el político. Se trata de la razón fabuladora del contrato social, mediante el cual una supuesta voluntad general de los humanos impone la sociedad civil, el Derecho y el Estado. Ese metafórico contrato pretende articular las voluntades y ensamblar los intereses, pero como bien dice MARX: "es solo la apariencia, apariencia estética de las grandes y pequeñas robinsonadas" que anticipan la "sociedad burguesa".

El fundamento de la obligación de obedecer al derecho nos conduce al problema de la legitimidad del poder jurfdico-político, cuestión que ni siquiera podemos enunciar en esta presentación. El problema de esa legitimidad es muy complejo y remite al de la soberanía popular, base de la democracia moderna, que en la práctica se traduce en el criterio de las mayorías, sin olvidar al individuo. Y también remite al problema del Estado de Derecho, esto es, al tema de la conformidad entre las normas jurídicas con ciertas exigencias concretadas en los derechos humanos afincados en la libertad, la igualdad, la dignidad, la seguridad, la solidaridad, la paz y la justicia.

Desde la publicación en España en 1979 de un ensayo de GONZÁLEZ VICEN sobre la obediencia al derecho, se ha suscitado una viva e importante polémica en tomo a su contenido en la que han participado algunos miembros del Instituto de Filosofía del Derecho, Moral y Política de ese país, que a duras penas vamos a mencionar por su trascendencia, GONZÁLEZ VICEN parte en su argumentación de la crítica al positivismo jurídico, que sostiene que todo derecho producido correctamente y revestido de valide?, formal obliga con independencia de su contenido. La vinculatoriedad jurídica significa aquí obligatoriedad del derecho tan solo por razón de su validez formal. Después de criticar las principales tesis al respecto, el filósofo español considera que el límite de la obligatoriedad radica en la conciencia individual. Para GONZÁLEZ VICEN JOS imperativos de esa conciencia poseen una vinculatoríedad absoluta, y cuando una norma juridica los contradice debe ser desobedecida. Como resultado de todo esto el filósofo llega a la siguiente conclusión: "MIENTRAS QUE NO HAY FUNDAMENTO ÉTICO PARA LA OBEDIENCIA AL DERECHO, SÍ HAY UN FUNDAMENTO ÉTICO PARA SU DESOBEDIENCIA". GONZÁLEZ VICEN descarta radicalmente las razones éticas como base de la obediencia al derecho porque ellas "no se encuentran en los órdenes sociales, sino solo en la autonomía de la individualidad moral, es decir, en los imperativos de la conciencia".

El derecho como "orden heterónomo y coactivo", que sirve los intereses de dominación de las clases y grupos sociales, no puede fundarse en razones referidas a la conciencia ética individual. La tesis de GONZÁLEZ VICEÍN ha sido objeto de múltiples criticas por parte de sus colegas españoles como ATIENZA, CORTINA, DÍAZ, FERNÁNDEZ, GUIZAN, GAZCON, y de respaldo en el caso de MUGUERZA, sin que ahora vayamos a reseñarlas una a una. La objeción común está referida a la dimensión social de la moral y sus relaciones con el derecho, partiendo de las distinciones entre obligaciones jurídicas y éticas. La separación conceptual entre ética y derecho no debe confundirse con la posibilidad contingente de su conciencia. El individualismo ético de GONZÁLEZ VICEN sirve no solo para fundamentar la disidencia, sino también para hacer posible la convivencia; no solo para disentir sino para cooperar, para obedecer y desobedecer al derecho que siempre contiene una moral mínima en su sistema de normas.

Tanto la OBEDIENCIA COMO LA DESOBEDIENCIA A LAS NORMAS JURÍDICAS no pueden sino que deben estar basadas en razones y justificaciones morales. FERNÁNDEZ revisa críticamente algunos de los argumentos esgrimidos en la polémica, en su obra dedicada precisamente a La obediencia al derecho. Su tesis pnncipal sostiene que hay obligación de obedecer al derecho siempre y cuando se haya producido de acuerdo con un peculiar procedimiento de toma de decisiones y tenga cierto contenido; más exactamente, el derecho fiene autoridad legítima, esto es, debe obedecerse cuando cuenta con la autoridad moral que le otorga el ser derecho justo, que adquiere tal calidad si se cumplen dos exigencias combinadas: haber sido producido democráticamente según el principio de legifimidad contractual y respetar y garantizar el imperio de los derechos fundamentales.

Como veremos en nuestras modestas reflexiones, la OBEDIENCIA AL DERECHO hay que enfocada mediante la integración mínima de tres justificaciones: la jurídica, la moral y la política, sin olvidar el contexto de las relaciones sociales de producción y las fuerzas productivas imperantes en la sociedad civil donde opere, lo mismo que las luchas de clases y los problemas de los individuos entre sí y aquellos de la conciencia personal en todos los matices. El problema de obedecer al derecho debe tomar en cuenta al individuo y al poder, a la conciencia y a la sociedad, a las clases y los grupos dentro de las complejas relaciones entre la ética, la política y el derecho. Por todo ello, no creemos que solamente pueda hablarse del acatamiento al derecho desde un punto de vista moral con independencia de sus problemas jurídicos y políticos. Repetimos, el asunto de la sujeción al derecho necesita presupuestos jurídicos, morales y políticos fundamentados en un Estado social y democrático de derecho que reconozca y garantice los derechos humanos.

Ahora bien, como apuntábamos con anterioridad, las razones morales, políticas o jurídicas en sentido negativo también pueden ser decisivas para Justificar la desobediencia al derecho. Acontecimientos históricos como el racismo norteamericano, las guerras imperialistas, el monstruoso nazifascismo, el tolalitarísmo estalinista y las dictaduras de derecha en el mundo entero, los conflictos bélicos nacionales, las luchas étnicas, religiosas o regionales, la inmoralidad jurídica, la inconstitucionaüdad de las normas legales, la violación de los derechos humanos, los atentados contra la conciencia individual, el deterioro del ambiente ecológico, el socialismo autoritario, en fin, todas las formas de injusticia social o personal, posibilitan imperiosamente la DESOBEDIENCIA AL DERECHO.

Puede decirse que todos estos hechos graves y muchos más suceden incluso en los sistemas regidos por el Estado social y democrático de derecho porque, como señala NINO, aun cuando hay una presunción en favor de la justificabilidad de las decisiones democráticas en cuanto que han sido aprobadas por una mayoría después de una amplia y libre discusión, se trata de una presunción revocable a la luz de las conclusiones a que pueda llegarse en el marco del discurso moral. Ni las democracias capitalistas ni las democracias socialistas están exentas de cometer toda clase de desafueros contra los derechos de la colectividad o ta individualidad. Indispensablemente, como se suele recordar con frecuencia, la democracia verdadera se caracteriza por su capacidad para tolerar con mucha amplitud la disidencia sin destruirse por ello. Todo !o contrario, hoy en día el Estado social y democrático de derecho pone a prueba su fortaleza cuando admite y garantiza formas de insumisión al derecho como la desobediencia civil o la objeción de conciencia, a las cuales dedicamos otras reflexiones sumarias y didácticas.

Desde la clásica actitud de Antígona, que SÓFOCLES convierte en un paradigma universal, hasta la posición de THOREAU contra el naciente imperialismo yanqui, la de GANDHI frente al colonialismo británico o la de MARTIN LUTHER KING frente al racismo norteamericano, famosos personajes que hemos elegido para ilustrar la DESOBEDIENCIA CIVIL, pasando por todos los mártires de la libertad religiosa y por todos los luchadores sociales, desde los albores de la modernidad hasta nuestros días, con las terribles experiencias del totalitarismo de izquierda o de derecha, las preguntas que resuenan en todos los tiempos son las formuladas antes: ¿CUÁNDO DEBE OBEDECERSE AL DERECHO? o ¿CUÁNDO NO DEBE OBEDECERSE? El caso de SÓCRATES, que también hemos elegido como modelo inmortal al comienzo del trabajo, es de una admirable radicalidad al mantener que el acatamiento al derecho debe ser absoluto, sin que los intereses de la conciencia individual puedan jamás interferirlo a costa incluso de la propia vida, como lo prueba este filósofo. En cambio, en los gloriosos casos de GANDHJ y KING prevalece la desobediencia civil ante el derecho injusto, inmoral o ilegal, así tenga también que sacrificarse la existencia humana, como prueban sus asesinatos. Lo propio sucede con THOREAU, cuya conciencia de desobediente civil predomina sobre los intereses de una guerra imperialista.

La DESOBEDIENCIA CIVIL y la OBJECIÓN DE CONCIENCIA son formas de insumisión al derecho, características de la modernidad y de la edad contemporánea. Se suele decir que la primera es el género y la segunda la especie dentro de él. De hecho, hay quienes consideran la objeción de conciencia como una modalidad de la desobediencia civil. Sin embargo, existen varios elementos que permiten diferenciarlas, aunque sus similitudes son muy notorias. Comencemos por las ultimas. Cabe señalar, como notas comunes a una y otra, que en ambos casos se transgreden una o varias normas legales, pero sin desconocer el orden jurídico superior, esto es, la Carta Política a la cual precisamente se pretende fortalecer con la conducta, desobediente u objetora, de modo que el rechazo al derecho estatal se dirige solo, por una razón particular, repetimos, contra un grupo preciso de normas; por lo demás, las dos constituyen formas de acción no violenta.

Como vamos a ver en nuestras reflexiones, la desobediencia civil en sentido estricto consiste en la inobservancia de cierta normatividad jurídica a fin de lograr su modificación o supresión, porque se considera injusta, inmoral o ilegal. La objeción de conciencia no pretende el cambio de la normatividad legal, sino su desconocimiento fundado en razones del yo individual de distintos matices. En esta insumisión al derecho, la conciencia personal se niega a cumplir lo establecido en una norma jurídica determinada porque afecta sus valores íntimos, pero no intenta su derogatoria o modificación en general.

La DESOBEDIENCIA CIVIL es siempre pública por su propia naturaleza; comprende, por regla general, un grupo amplio de la población en su ofensiva contra la injusticia, la inmoralidad o la ilegalidad de ciertas normas jurídicas, al paso que la objeción de conciencia se reduce a la conducta individual, casi que secreta, para incumplir un deber jurídico que perturba la vida particular. De otra parte, los desobedientes civiles reconocen sus acciones como ilegales y aceptan las sanciones pertinentes, mientras que los objetores de conciencia actúan respaldados por el derecho positivo y, en consecuencia, sus conductas no son punibles. Finalmente, conviene tener en cuenta que los motivos aducidos por los desobedientes civiles son más amplios y de carácter colectivo; en cambio los de los objetores de conciencia tienen como fundamento al individuo y sus valores personales.

Para concluir esta presentación, debemos decir que nuestras reflexiones se han nutrido en muchas fuentes bibliográficas especializadas y generales sin que pretendamos originalidad, porque ellas tienen, repetimos, un sentido estrictamente divulgativo de ciertos problemas de !a obediencia y la desobediencia al derecho que, hasta donde llegan nuestras informaciones, no se han tratado en Colombia, país que tanto necesita de la insumisión al derecho en todas sus manifestaciones. Mientras se logra la más importante, la revolución, ojalá que estas elementales reflexiones lleguen a todos los trabajadores colombianos y que, de alguna manera, puedan servir de estímulo para las batallas venideras por la desobediencia civil que nunca hemos practicado en nuestra patria contra la injusticia, la inmoralidad y la ilegalidad de muchas normas jurídicas secundarias del ordenamiento legal vigente en el país. Así mismo, esperamos contribuir con este sencillo trabajo a que se tome conciencia ciudadana para desarrollar legalmente la nueva Carta Política, que en su artículo 18 consagra la objeción de conciencia. Al respecto, lo único que conocemos sobre el particular es un proyecto de ley en materia de objeción de
conciencia al servicio militar, elaborado por el senador Manuel Cepeda Vargas, recientemente asesinado por sus ideas y sus luchas.

Este ensayo se hizo teniendo a la vista una conocida frase de MISHER: "Si uno roba de un autor, lo llaman plagiario, si roba de muchos, investigador". Nuestro caso se ubica en la segunda situación; le robamos algún tiempo a nuestro trabajo cotidiano de la actividad notarial para elaborar las reflexiones que siguen, inspiradas en muchos pensadores. Un buen número de las breves reflexiones ha sido publicado en la Revista Nueva Época, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, de la Universidad Libre.

HERNÁN A. ORTIZ RIVAS

___________________

(*) Ver prólogo a !a segunda edición.

lunes, 4 de octubre de 2010

BALANCE Y PERSPECTIVA DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

BALANCE Y PERSPECTIVA DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
Por: Edhín Campos Barranzuela (1)


Este primero de abril, se conmemora un año de vigencia del Nuevo Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales de Tumbes, Piura y Lambayeque y a la vez en esa misma fecha entrará en vigencia en tres distritos más, como San Martín, Amazonas y Cajamarca y sumarán en consecuencia dieciséis los Distritos Judiciales en donde se encuentra vigente el NCPP, faltando solamente ocho Distritos, en donde se encuentra la gran Lima.

En tal sentido corresponde realizar un primer balance de sus defectos y bondades y qué mejor que los propios operadores jurídicos para dar un mejor concepto sobre su inminente puesta en vigencia a nivel nacional. Indudablemente el NCPP viene transformando las viejas estructuras inquisitivas del sistema procedimental punitivo y viene abriendo paso a una nueva cultura garantista, acorde con la nueva corriente procesal penal en América Latina.

Al inicio la mayoría de operadores jurídicos, llámese jueces, fiscales, abogados y policías se encontraban un tanto preocupados y nerviosos sobre el advenimiento de esta reforma judicial, pues se preguntaban, que cambiará en los paradigmas procesales?,¿se podrá cambiar de mentalidad de la cultura litigiosa a la cultura de los acuerdos reparatorios o de oportunidad? ¿ habrá mayor garantía en las audiencias previas y juicios públicos en los procesos penales? y toda esta reforma permitirá disminuir los altos índices de la delincuencia que se vive en nuestra sociedad?, estas fueron algunas de las preguntas que se hacían en los pasillos del Poder Judicial, el Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Colegio de Abogados y las Delegaciones Policiales.

Con la puesta en marcha de esta nueva legislación procesal penal, se ha permitido mayor celeridad en los procesos judiciales, pues las causas son más cortas y se sustancian con todas las garantías constitucionales de la tutela jurisdiccional efectiva, derecho de defensa y del debido proceso, pues no hay que perder de vista que la actual situación penitenciaria ha conllevado que la mayor cantidad de procesados, tengan la condición jurídica de inculpados, que de sentenciados.

En los Distritos Judiciales en donde se encuentra en vigencia el NCPP, para mencionar uno ejemplo, el índice delincuencial, si bien no ha disminuido ostensiblemente, la aprobación al sistema penal de justicia ha logrado el reconocimiento de la población, que siente que con este nuevo modelo procesal, existe una mejor garantía procesal, es por ello que es necesario profundizar esta reforma judicial para que los juicios sean rápidos y tengan una sentencia justa, pues no debemos perder de vista que este nuevo sistema procesal penal, se caracteriza porque existe una clara división de funciones, por parte del Ministerio de la defensa y del Ministerio Público, reforzándose el principio acusatorio, a través de la oralidad, la contradicción, inmediación y la publicidad, además se refuerza el principio de imparcialidad judicial, el Juez de la Investigación Preparatoria o Unipersonal de Juzgamiento debe encargarse de resolver la causa judicial, sin tratar de sustituir a las partes.

Otro aspecto positivo del NCPP es que con su implementación, las denuncias de corrupción se ha reducido a cero, al igual que las tachas y quejas contra los magistrados y la transparencia de los procesos es la permanente constante, es por ello que se hace un llamado a las autoridades pertinentes, para su inmediata puesta en vigencia a nivel nacional y así luchar todos juntos contra la delincuencia y el crimen organizado.

__________________

(1) Juez Penal Titular Unipersonal de Talara, Magíster, Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Piura, Licenciado en Ciencias de la Comunicación Social y Profesor Universitario.

FUENTE
INSTITUTO DE CIENCIA PROCESAL PENAL
http://www.incipp.org.pe

Descargar Artículo en Formato PDF
http://www.incipp.org.pe/modulos/documentos/descargar.php?id=344

EN PRO DE KELSEN Y EN CONTRA DEL NEOCONSTITUCIONALISMO

EN PRO DE KELSEN Y EN CONTRA DEL NEOCONSTITUCIONALISMO
Por Roger Vilca
(Director de la Revista Jurídica "Contranatura", Derecho-UNSA-Arequipa)


En el Perú, desde hace un decenio que el neoconstitucionalismo (una corriente de pensamiento que brega por la implementación y consolidación del así llamado Estado constitucional de derecho), está coloreando y matizando la práctica judicial ordinaria a fuerza de las sentencias que se han venido fabricando desde el pináculo de nuestro sistema jurídico, el Tribunal Constitucional. Así, desde hace un quinquenio que vengo defendiendo (sin éxito por cierto) a don Hans Kelsen de los juicios desprevenidos y maliciosos que pululan impunemente por nuestra facultad (y por muchos otros lares) gracias a los discursos de dicha corriente de pensamiento. Luego de fijar mi atención en el estudio del sistema penal (valga recalcar que en Arequipa tenemos lo más graneado de la dogmática penal a nivel nacional), terminé por quedar fatalmente inscrito en este espinoso derrotero. Así, andando, me he topado con el profesor español Juan Antonio García Amado, quien, cual selecto camarada en este sendero, ha escrito en pro de Kelsen (¡y en contra del neoconstitucionalismo!) lo que me hubiese gustado escribir para justificar mi propia apología. ¿Para qué darme la molestia de decir lo que él ha dicho magistralmente? He aquí un parafraseo de cabo a rabo:

¿Por qué se miente sobre Kelsen en las aulas y los libros? Por ignorancia y por mala fe. Por ignorancia, porque una cosa es citar y otra haber leído. Pero sobre todo hay mala fe. Kelsen resulta odioso a muchos, que optan por injuriarlo. Resulta odioso a totalitarios, nacionalistas, iusnaturalistas (con o sin sotana), políticos disfrazados de científicos del Derecho que quieren que las decisiones jurídicas sean exactamente como a ellos les gusta y les conviene, defensores del activismo judicial siempre y cuando que lo jueces sean amigos suyos o de su misma camada, ponderadores de valores y derechos que creen que éstos pueden pesarse igual que se pesan las papas o las zanahorias en el mercado, profetas de la constitución material que materialmente viven de la constitución, profesores nacionales con doctorado extranjero que defienden, paradójicamente, una ciencia jurídica puramente autóctona. Y tantos otros. Los primeros fueron aquellos antiguos juristas nazis que lo llamaban “perro judío” en tiempos de Hitler y que, después de 1945, convertidos en grandes demócratas y moralistas sin tacha, siguieron echándole las culpas de todos los males pasados. Se detesta a Kelsen porque el pensamiento jurídico y político kelseniano fue radicalmente desmitificador, ferozmente crítico con la impostura de tanta metafísica jurídica al servicio de simples afanes de dominación que se niegan a pasar por las urnas, con la falsedad de tanto absolutismo moral que sirve ante todo para estar a bien con los poderes establecidos y dar la razón al tirano de turno, y con tantas ínfulas de elevación moral de altos jueces que lo son porque jamás contradicen al poder que los nombra en las cosas que a éste más le duelen.

Toda la “teoría pura” kelseniana se puede sintetizar en una fórmula bien simple: si usted, profesor, quiere hacer auténtica ciencia jurídica, describa las normas jurídicas en vigor y explique de cuántas maneras pueden interpretarse. Pero si lo que a usted le gusta es dictaminar sobre cuáles son justas e injustas, cuáles deben o no deben ser aplicadas y cómo deben los jueces fallar exactamente cada caso, reconozca honestamente que usted anda haciendo política e intenta que la práctica del Derecho pase por el aro de sus personales convicciones. Está en su derecho, pero llame a las cosas por su nombre y no disfrace de ciencia perfecta su ideología particular. Por eso Kelsen molesta tanto a toda esa sarta de charlatanes que fingen que sus palabras expresan la verdad objetiva sobre el Derecho y no la mera opinión personal de individuos que sólo quieren más influencia social y mejor sueldo.

De todas las mentiras que los profesores suelen decir sobre Kelsen, hay dos particularmente burdas y, por ello, de enorme éxito. Una, que su teoría de la aplicación del Derecho ve la decisión judicial como puro silogismo y mera subsunción. La otra, que el pensamiento jurídico y político de Kelsen lleva a un conservadurismo radical y es culpable hasta de las atrocidades jurídicas del nazismo. Hoy diremos algo solamente de la primera y dejaremos para otro día la relación entre Kelsen y la política democrática.

Kelsen está en las antípodas de cualquier visión de la decisión judicial como simple operación subsuntiva determinada únicamente por las reglas de la lógica. Basta leer el capítulo final de la Teoría pura del derecho, en cualquiera de sus ediciones, para comprobarlo sin duda posible. A diferencia del puro científico, que describe el Derecho sin valorarlo, el juez no puede fallar sin la mediación de sus juicios de valor, pues ha de valorar las pruebas de los hechos y ha de valorar también cuál es la interpretación preferible de las normas que concurran, entre otras cosas.

La decisión judicial es actividad valorativa, y desde el relativismo ético kelseniano no hay pauta objetiva ni verdad posible en materia de juicios de valor. Por eso son tan marcados los tintes irracionalistas con los que Kelsen pinta la decisión judicial. Todo lo contrario de aquel racionalismo ingenuo y aquella pretensión de pura objetividad judicial que era propia del positivismo del siglo XIX y que reaparece hoy en cierto neoconstitucionalismo y sus ponderaciones. El propio Kelsen escribió contra la teoría de la subsunción en términos que no dejan dudas, mostrando la raigambre iusnaturalista de dicho enfoque, como teoría que piensa que el juez halla su decisión plenamente prescrita y preescrita en la ley, del mismo modo que el legislador encuentra la suya en el orden natural o en el orden divino de la Creación (confróntese su Naturrecht und positives Recht). Es más, dice Kelsen que la teoría del juez como mero autómata se corresponde con “la ideología de la monarquía constitucional: el juez, que se ha hecho independiente del monarca, no debe ser consciente del poder que la ley le otorga, que no puede dejar de otorgarle por su carácter de ley general. El juez debe creer que es mero autómata, que no produce Derecho creativamente, sino Derecho ya producido, que encuentra en la ley una decisión ya acabada y lista” (Wer soll der Hüter der Verfassung sein?).

Sobre el otro asunto, sugiero a los interesados que vayan leyendo un libro capital de Kelsen, su Esencia y valor de la democracia. Luego que nos vengan los totalitarios resentidos a cargarle a él sus faltas. En la historia universal de la infamia los profesores de Derecho suelen ocupar lugares de honor.

He dicho...

NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL: LIBRO

NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL

HUGO MÜLLER SOLÒN

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"LA POLICIA NACIONAL DEL PERU Y LA INVESTIGACION DEL DELITO EN EL MODELO PROCESAL PENAL ACUSATORIO".
Por: Hugo Müller Solòn (Los derechos de autor le corresponden)
mullerabogados@hotmail.com


CONTENIDO

INTRODUCCION 7
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES 10

Titulo I
Definición de Términos y Abreviaturas
1. Definición de Términos 10
2. Abreviaturas 14
Titulo II
Del Modelo Penal Inquisitivo al Modelo Penal Acusatorio
1. El Modelo Penal Inquisitivo 15
2. El Modelo Penal Acusatorio 16

Titulo III
Dinámica y Lógica del Nuevo Modelo Penal Acusatorio
1. Etapas del Modelo Penal Acusatorio 19
2. Dinámica del Modelo Penal Acusatorio 19

CAPITULO II - INVESTIGACION DEL DELITO
Titulo I
Función de Investigación de la Policía en el Nuevo Proceso Penal
1. Función de Investigación de la Policía 23
2. Atribuciones de la Policía 23
3. Instrucciones del Fiscal de la Nación 27
4. Prohibición de Informar 27
5. Actos Iniciales de Investigación 27
6. Investigación Preparatoria 28
7. Intervención Policial en Querellas 28
Titulo II
La Denuncia
1. Facultad y obligación de denunciar 30
2. No obligados a denunciar 30
3. Contenido y forma de la denuncia 30
4. Detención Policial y Arresto Ciudadano 30
5. Derechos del agraviado 31
6. Atención a la victima 31
7. Derechos del imputado 31
8. Actuación Policial 32
9. Actos urgentes 32
Titulo III
La Investigación del Delito
1. Titular de la investigación penal 34
2. Expediente Fiscal y Judicial 36
3. Relación entre Ministerio Publico y Policía 37
Titulo IV
Actos de Investigación de la Policía
1. Definición de la Estrategia 39
2. Planificación del inicio de la investigación 40
3. En la escena del delito 41
4. Documentación Fotográfica y/o videográfica 42
5. Fijación Topográfica 43
6. Levantamiento de cadáver 43
7. Declaración de denunciante, victima o testigos 45
8. Manifestación del imputado 47
9. La prueba 48
10. Intervención policial 49

CAPITULO III
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
Titulo I
Control de Identidad Policial 50
Titulo II
Control Policial Público 51
Titulo III
Procedimiento Especial de Video Vigilancia 52
Titulo IV
Pesquisas 54
Titulo V
Retención 55
Titulo VI
Registro de Personas 56
Titulo VII
Intervención Corporal 56
Titulo VIII
Examen Corporal para prueba de alcoholemia 57
Titulo IX
Allanamiento 58
Titulo X
Exhibición, aseguramiento, incautación y/o control
De documentos privados, contables y administrativos. 59
Titulo XI
Actos especiales de investigación
1. Circulación y entrega vigilada de bienes delictivos 59
2. Agente encubierto 62
Titulo XII
Declaración del personal policial en audiencias orales 65

CAPITULO IV
ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS (EMP) Y
EVIDENCIA FISICA (EF)
Titulo I
Recojo y Conservación
1. Según su naturaleza y tamaño 67
2. Si son encontrados en el lugar de los hechos o fuera de él 74
3. Según su posibilidad de ser transportados o no al laboratorio 74
4. Por su posibilidad individualizada 74

APITULO V
CADENA DE CUSTODIA
Titulo Unico
Generalidades, Principios y Procedimiento
1. Generalidades 75
2. Principios 77
3. Procedimiento 78

CAPITULO VI
LA DETENCION
Titulo Unico
Generalidades
1. Detención Policial de Oficio 80
2. Detención Preliminar 81
3. Convalidación de la Detención 82
4. Prisión Preventiva 83
5. Arresto Ciudadano 84
6. Deberes de la Policía frente a una detención por Delito Flagrante 84
7. Detención por Mandato Judicial 91

CAPITULO VII
ORGANISMO DE COORDINACION ENTRE EL MINISTERIO
PÚBLICO Y LA POLICIA NACIONAL DEL PERU
Titulo Unico
Generalidades 92

CAPITULO VIII
ADECUACION POLICIAL AL NUEVO CODIGO PROCESAL
PENAL.
Titulo Unico
Cambios Requeridos
1. Cambio de Mentalidad 97
2. Adecuación de Infraestructura 98
3. Adecuación Organizacional 99
4. Adecuación de Procedimientos 99
5. Adecuación de la Documentación Policial 105

ANEXO
DOCUMENTACION POLICIAL: Formatos Aplicables al NCPP
Formato “A”: Formato de Informe Policial 107
Formato “B”: Formato para recibir Denuncias Escritas cuando el
Denunciante no es victima 115
Formato “C”: Formato para recibir Denuncias Escritas cuando el
Denunciante es victima. 117
Formato “D”: Formato de Acta para recibir Denuncia Verbal. 119
Formato “E”: Formato de Lectura de Derechos al Imputado. 120
Formato “F”: Formato de Acta de Información de derechos y
Deberes de la Victima /Agraviado. 122
Formato “G”: Formato de Acta de Información de
Derechos del Niño/Niña/Adolescente/Víctima de violación sexual. 123
Formato “H”: Formato de Acta de Control de Identidad Policial. 124
Formato “I”: Formato de Libro – Registro para control de Identidad Policial 125
Formato “J”: Formato de Libro – Registro para control Policial Público. 126
Formato “K”: Formato de Libro – Registro para Control de Pruebas
de Alcoholemia. 127
Formato “L”: Formato de Acta de recepción de Detenido por
Arresto Ciudadano. 128
Formato “LL”: Formato de Acta de Levantamiento de Cadáver. 131
Formato “M”: Formato de Rótulo de Indicios/Evidencias/Elementos
Recogidos en Cadena de Custodia. 134
Formato “N” Formato de Cadena de Custodia 135
Formato “Ñ” Formato en la Escena de Investigación. 136


FUENTE
http://nuevocodigoprocesalpenal.blogspot.com

martes, 28 de septiembre de 2010

EL ROL DE LA UNIVERSIDAD Y EL SECTOR CIENTIFICO EN EPOCAS DE CRISIS

EL ROL DE LA UNIVERSIDAD Y EL SECTOR CIENTIFICO EN EPOCAS DE CRISIS

EL ROL DE LA UNIVERSIDAD
Y EL SECTOR CIENTIFICO EN EPOCAS DE CRISIS
© Luis DALLANEGRA PEDRAZA
(*)

INTRODUCCION
La comunidad mundial se encuentra en una etapa prolongada de crisis con cambios drásticos que producen efectos perjudiciales en vastos sectores sociales del planeta.
América Latina no sólo no está exenta de este fenómeno, sino que vive la situación paradójica, por un lado, dada por la orientación de las fuerzas económicas del mercado y empresariales transnacionales que generan crecimiento en estos sectores gracias al avance y la utilización masiva de tecnología; por el otro, la insatisfacción de las demandas sociales, a las que antes les daba respuesta el Estado que, a través de las políticas implementadas por sus gobiernos, hace ya un tiempo ha abandonado su rol histórico, permitiendo que sea el mercado -o tal vez dejándolo en sus manos a propósito-el que resuelva a su manera todas estas problemáticas.
Como resultado de todo esto, se han generado una serie de situaciones, como el aumento de la brecha entre la capa más rica y la más pobre; un crecimiento de la pobreza a índices desconocidos históricamente; un crecimiento inconcebible del desempleo generado por políticas mal trazadas de privatizaciones y el despido indiscriminado generado por los nuevos dueños de las empresas que buscan rentabilidad con bajo costo; un creciente endeudamiento del Estado que a través de sus gobiernos -cada vez menos representativos yque ya no responden a la sociedad sino a las fuerzas económicas dominantes, más allá de que manejen los parámetros de gobernabilidad-ha asumido el costo de la deuda privada también.


GOBERNABILIDAD O COMO ABSTRAERSE DE LO SOCIAL

El concepto de gobernabilidadcomprende parámetros tales como, legitimidady también eficiencia.
La legitimidadestá dada, por un lado por el voto popular, que en la mayoría de los casos, es captado de manera engañosa, a partir de discursos con dimensión social, pero que en ningún caso es implementado, ya que los partidos que acceden al gobierno obedecen a la “ideología imperante”, el neoliberalismo que deja todas las respuestas en manos de las fuerzas del mercado; por el otro, por la fuerza del autoritarismo de los gobiernos de facto o las dictaduras electorales que se manejan con criterios “clientelistas”. En América Latina, en general se han dado los dos tipos, ya que, tanto desde el punto de vista legal, como de la capacidad y cultura política de la sociedad civil, no existe prácticamente “participación”.
La eficiencia, se relaciona más con hacer las cosas en función de la rentabilidad económica, en beneficio de los sectores empresarios y la banca, que buscan asegurarse la “seguridad jurídica” -que no le es dada al trabajador o al desempleado, al jubilado, al consumidor engañado, etc.-a sus inversiones; que con la resolución de las problemáticas sociales que son mencionadas en los discursos partidistas, pero nunca implementadas, ya que el Estado está vedado de intervenir en estos casos.
De esta manera, la gobernabilidadtiene que ver con el mantenimiento del orden en beneficio de la eficiencia rentable, independientemente de la representatividad de los que gobiernan, al menos de la representatividad formal alcanzada a través del acto electoral mediante promesas al pueblo que luego no son cumplidas. Se encuentra más cerca de la pugna política por el poder que de la resolución de los problemas del país.
La permanente preocupación por la gobernabilidad, cada vez que ocurren manifestaciones populares de disconformismo, tiene más que ver con la expectativa acerca de cómo reaccionarán los mercados frente a este tipo de “desórdenes”, esto es, si el inversor se quedará, se irá o dejará de elegirnos, y no con resolver los problemas del país, por ejemplo, usando el ahorro interno en vez de depender del capital extranjero.
El grado de gobernabilidad está más dado por actores, factores y presiones externas que por los factores internos.


MODELOS ECONOMICOS DE IMITACION

En la búsqueda por alcanzar la rentabilidad y lograr ubicar al país en los puestos de “elegibilidad” para los inversores, a través de los parámetros trazados por las “calificadoras -transnacionales-de riesgo país”, la dirigencia latinoamericana busca imitar los modelos económicos asiáticos basados en un bajo costo de su mano de obra, complementando todo con la adquisición de nueva tecnología por parte de las empresas privatizadas, que implica una mayor eficiencia, rentabilidad y aumento de la productividad a partir de la disminución de la mano de obra, generando desempleo masivo y creciente subempleo.
Los modelos económicos asiáticos, se hicieron a partir de países que carecen, en su gran mayoría, de materia prima y que, muchos, tienen o tuvieron gobiernos autoritarios, mientras que la región latinoamericana tiene todo tipo de recursos naturales, minerales y alimentarios, estratégicos y no estratégicos.
Se desperdicia lo que se tiene y se procura armar modelos a partir de algo que para otros escasea y a nosotros nos sobra pero que permitimos que otros -gobiernos o transnacionales-exploten.


LIDERAZGOS CARISMATICOS

Toda esta situación genera desesperanza y desorientación en gran parte de la población, que sigue votando a una dirigencia que promete resolver la problemática social creciente, a partir de políticas, que mantienen obligatoriamente el modelo económico adoptado, que responde a la ideología imperante y dominante a nivel mundial: el neoliberalismo.
El resultado es el agravamiento de la problemática social y la insistencia por parte de la dirigencia política, aconsejada (?)por los sectores empresarios y sus “econometristas”,de que se debe continuar con el rumbo y profundizar las medidas de “desregulación” social y laboral, para que el mercado, a partir del crecimiento de la economía, termine “derramando” el necesario bienestar a la población que, para nada debe ser asumido nuevamente por el Estado, so pena de retornar a las viejas épocas -dicen los que sostienen la ideología-de ineficiencia.
De esta manera, la sociedad, en vez de participar activamente en la construcción de su propio destino, queda sumergida en la intermediación paternalista de dirigentes carismáticos, que prometen “favores” sociales, tal cual dádiva, a cambio de votos.
Esta “irracionalidad social” se mantiene, no sólo alimentada por falsas promesas, sino también por esas dádivas, que dan respuesta a situaciones coyunturales, que dejan conformes a los demandantes, los que dan, por su parte, respuesta afirmativa al pedido de apoyo electoral, bajan los niveles de presión social dados por el disconformismo, que podrían generar situaciones de “ingobernabilidad” y eliminan toda posibilidad de que se genere una cultura social participativa que abandone estas prácticas paternalistas.
Al caudillo le conviene que el sistema educativo no funcione, o tenga un bajo perfil, a la vez que sea un mero transmisor de conocimientos y no generador de pensamiento e ideas. De esta manera mantiene el control y se maneja con la “magia” de su liderazgo carismático que otorga favores que tienen que ser devueltos con lealtad.
Hoy, el nexo entre los ciudadanos y sus líderes se tornó muy frágil.
La población, es generalmente poco clara en relación con sus propias preferencias. Lo que el pueblo dice dentro de los grupos de interés o en las encuestas de opinión se basa a menudo en pareceres que pueden cambiar al cabo de poco tiempo frente a nuevos eventos o nuevos argumentos. Sólo saben que están mal, que tienen carencias.
Sin embargo, la gente, especialmente en los países desarrollados, como los europeos, ahora ha descubierto la abdicación del poder por parte de sus supuestos líderes. Sin tener en cuenta las elecciones, puede obtener lo que quiere, poniendo en acción manifestaciones de masa, bloqueando los puertos o las refinerías de petróleo u otros lugares. Estas manifestaciones les resultan fácilmente organizables con la ayuda de la telefonía celular y de Internet. En el caso de América Latina lo hace a través de agrupaciones u organizaciones no gubernamentales o de la sociedad civil, pero no con tal grado de efectividad como ocurre en los países europeos.
El poder de los líderes se revela crecientemente inconsistente. Las elecciones se han transformado en una simple instantánea de los estados de ánimo pasajeros. Nos encontramos sumergidos en una “democracia electorera” y no participativa y representativa 1.
Las organizaciones no gubernamentales (ONG´s), a partir de estas situaciones de falta de representatividad por parte de los políticos y los partidos, constituyen un elemento crecientemente importante de la sociedad civil.
Las ONG´s se mueven como si estuvieran en el lugar del gobierno o, al menos, en el del Parlamento, como expresión de la voluntad popular.
No faltan los ejemplos de una nueva política por parte de la gente, a través de los referéndum, las "manifestaciones espontáneas", o las actividades de las ONG´s.
Los políticos han perdido el contacto con la gente. Son incapaces de reconocer los cambios en las preocupaciones de la población y éste es el motivo por el cual, no bien son elegidos, su legitimidad es puesta en duda. Al menos, su representatividad, ya que los poderes económicos y financieros transnacionales e internacionales, los “legitiman” con su apoyo, o su “cooptación”.
De alguna manera, el nexo entre los ciudadanos y sus líderes se tornó cada vez más frágil. Esto es particularmente cierto en relación con los partidos políticos, incapaces de recoger las opiniones populares y de canalizarlas a través de un verdadero liderazgo. De este modo, las opiniones de amplios grupos no sólo quedan sin ser escuchadas en los canales oficiales, sino que persisten a través de los años. El Parlamento ya no es la verdadera tribuna nacional
2.
El pueblo, los dirigentes sindicales-que están más preocupados por mantener un poder que van perdiendo, que por resolver los problemas de los trabajadores y los desocupados o subocupados-en una sociedadcon honda raíz carismática, como es la latinoamericana, están a la expectativa de que aparezca un caudillo que lidere a las masas hacia un destino mejor.
De esta manera se ha generado una simbiosis pueblo-caudilloque mantiene paralizados a nuestros países, bajo la creencia de que son fuerzas extrañas las que nos detienen y no la mediocridad y los intereses espurios de los caudillos que usan al pueblo para subir y perpetuarse en el poder.
El liderazgo “caudillesco” ha sido positivo en momentos de crisis, de grandes cambios, o de necesidad de alcanzar la independencia en el siglo XIX, pero luego debe desarrollarse un proyecto a partir del cual, logren nuestros países una mejor inserción en el contexto mundial, a la vez que resuelven las problemáticas internas.


FALTA DE UN LIDERAZGO “RACIONAL”

El sector educativo, en sus diferentes niveles -preescolar, primario, secundario, universitario, postgrados-, que históricamente ha sido tratado en forma secundaria -salvo excepciones-por los gobiernos de la periferia, ha entrado también dentro de todo este proceso, en la mayoría de los países latinoamericanos, mediante el régimen de privatizaciones, bajo el lema de la búsqueda de una mayor eficiencia, debilitándose -debido a las nuevas políticas gubernamentales-la educación que había sostenido históricamente -aunque de manera muy descuidada-el sector público, pasando a ser una “inversión de riesgo”asumida por el sector privadoque entró en el “negocio” de la educación sin ningún tipo de controles por parte del Estado, en cuanto a la calidad de la educación o al nivel de los educadores.
De esta manera, la calidad educativa ha disminuido y el objetivo principal, especialmente en las Universidades privadas, es que el alumno pague su cuota y, a cambio, reciba un título profesional, que muy probablemente no le servirá para desempeñarse, ya que, por un lado, todo está regido por el mercado, que busca rentabilidad con disminución de costos y procura tener a la mano de obra, aun la especializada o súper especializada, en la cuerda floja para poder controlarla; por el otro, los gobiernos, parecen no ver los grandes cambios mundiales
3 que se vienen gestando desde la caída del Muro de Berlín en 1989 y del fin del sistema bipolar a partir de 1991, de manera tal que dejan en manos del mercado las respuestas a todo, en vez de generar mecanismos, especialmente de tipo educativo, como para “reconvertir” a la sociedad, al sector laboral, a fin de que, progresivamente, vaya ingresando dentro de los nuevos parámetros dictados por los cambios estructurales que se van dando.

La Universidad latinoamericana, no forma futuros líderes, ni pensadores, ni investigadores, sino “profesionales” que ejerzan, no que piensen.

La Universidad no asume, dentro de su presupuesto, el desarrollo de proyectos de investigación.
Se premia a aquellos que se van a formar o a perfeccionar afuera del país en Universidades europeas o norteamericanas, que regresan imbuidos de una forma de pensar, que no se condice con las necesidades, aspiraciones o resolución de las problemáticas latinoamericanas, atendiendo a una perspectiva propia, o de la periferia en general, sino con los intereses de esos países e instituciones educativas.
Estos profesionales, formados afuera, terminan siendo altamente capacitados, pero pierden el sentido de nacionalidad y de identidad
4 y, por sobre todo, de proyecto nacional y/o regional, a cambio de un convencimiento y lealtad para con concepciones cuyo interés está -vista desde el “centro”-más cerca de la dominación de la periferia que de la ayuda externa.
Estas instituciones -norteamericanas o europeas-, hacen uso de la “globalización” para imponer su pensamiento y dirección en el contexto mundial y lo van logrando, ayudadas por la gente que va de la “periferia” a formarse y regresa con la convicción de que ese es el camino. Ejemplos, son la escuela económica de “Chicago” de larga data en la conformación de modelos económicos para América Latina -impuestos de manera autoritaria a partir de gobiernos militares-particularmente en Chile, Argentina, Brasil, México; o la de Harvard que forma profesionales que implementan su pensamiento en la periferia mundial, sea América Latina -en los mismos países donde también busca mostrar sus ventajas comparativas la Escuela de Chicago-, la actual Federación Rusa o el mundo asiático.
El sector científico, que siempre ha estado solitario y ha hecho todo con mucho esfuerzo, y que fue asumido, aunque de manera muy elemental, por el Estado en América Latina, ya que el sector privado poco o nada ha aportado y lo que hace, es en beneficio propio; también se ve sujeto a una disminución en el presupuesto y a amenazas de privatización por parte de las autoridades gubernamentales bajo el pretexto de lograr mayor eficiencia.
Lo llamativo del caso es que, este pensamiento, no es generado por “marcianos”que nos han invadido y pretenden imponernos su punto de vista, sino por gente que emerge de la misma sociedad en la que nosotros vivimos, pero que no responde a esa sociedad sino a una ideología impuesta por el sector privado trasnacional al que le molesta un Estado fuerte, y por otros Estados poderosos que necesitan de una periferia fragmentada, subordinada y servil y se apoyan en la élite de la periferia que es “funcional” a este tipo de proyectos.
Se ha generado la sensación de que gran parte de los países de la periferia son inviables, salvo que adopten políticas neoliberales recetadas por el mundo industrializado, los organismos multilaterales a los que pertenecen la gran mayoría, pero que son controlados por el voto ponderado de los países más poderosos, y los actores transnacionales, especialmente empresas, fondos de pensión o de seguros y banca.
Al no existir una fuerte capacidad creativa en la periferia, se terminan importando, no sólo ideologías, sino también bibliografía y modelos de pensamiento y acción, que se utilizan para formar a la dirigencia -o “ilustrar” a una dirigencia que se regodea de ser ignorante y de tener el poder que reciben por tener “lazos” con la élite del “centro”-que conducirá a estos países hacia un destino que está más cerca de los intereses del “centro” que de la satisfacción de las demandas y las necesidades de los pueblos de la “periferia”.
Se ha generado y enquistado una intelectualidad o pseudo-intelectualidad “mercenaria”, que lucra justificando la ideología imperante o las políticas del establishment, logrando presupuestos significativos a cambio de esta conducta servil.
La Universidad, ha perdido la “universalidad” y se ha transformado -especialmente la privada- en una “servidora” de los intereses del poder, sea político, económico o financiero.
Los sistemas de selección de académicos han desaparecido casi en su totalidad. Las cátedras son otorgadas “a dedo”, a cambio de cierta “funcionalidad” e identificación con el sistema, independientemente de que haya, o no, capacidad. No hay mecanismos serios ni confiables para mantener a los profesores en sus puestos, ni para echarlos. Hablo de que se vean obligados a publicar por lo menos un artículo científico o una monografía por año. Existe un divorcio entre lo que es el profesor -que en general, en la Universidad, es un profesional que dedica parte de su tiempo a la enseñanza, ya que la cátedra no da para vivir-y el investigador científico. Hay una gran tendencia a la transmisión de conocimientos que otros generan, particularmente -en el área de las ciencias sociales-de EUA o de Europa. Lo mismo ocurre con los organismos estatales de desarrollo científico, que impiden, o castigan a los investigadores que tiene varias horas de cátedra, favoreciendo, de esta manera un divorcio entre la generación del conocimiento y su difusión.
En la “era del conocimiento” nuestros países no pueden continuar girando alrededor del liderazgo de caudillos populares, sino de una racionalidad necesaria, en la que el pueblo cumpla con la función de participar activamente en la construcción de su futuro.
Eso, sólo se logra con educación.
Un país en el que la educación no es importante, en el que el desarrollo científico es débil y carente de apoyo, está subordinado a los poderes de turno, sean los internos o los internacionales. Difícilmente pueda construir su futuro. Esos países son mantenidos en esa condición por los grupos internos que se benefician con un pueblo ignorante y dependiente a la vez que por otros países y/o grupos externos que se benefician con la situación de dependencia en la que se encuentran.
Esta es la historia de la gran periferia mundial.
Esta–más que los motivos materiales, como la carencia de recursos naturales-es la verdadera causa de la dependencia.
Frente a esto, la Universidad, no está cumpliendo con la función de “liderazgo direccional”. Tampoco el sector científico.
El liderazgo racional-frente al liderazgo carismático o “caudilllesco”-debe ejercerlo la Universidad y su aparato científico-tecnológico.
Esto, que en América Latina, bajo el lema de rentabilidad y privatizaciones para alcanzar la eficiencia, se ha debilitado por sus gobiernos -que muchas veces, aunque parezca paradójico y hasta ridículo, manifiestan mayor preocupación por el estado económico comprometido de clubes de fútbol que por los problemas sociales o de la educación-, e incluso privatizado sin establecer los más mínimos controles en su funcionamiento o en el servicio que cumplen.
En vez de ser la Universidadla que salga a la calle a dar servicios a la sociedad, la empresa, el gobierno; la que diga qué hacer, hacia dónde ir, qué decidir, opinar -desde un punto de vista científico-sobre lo que se está haciendo y decidiendo, ser la que genere proyectos de investigación y plantee modelos de desarrollo; está totalmente ausentede todo esto y se limita a producir profesionales. En vez de decirle al político qué tiene que hacer, invita al político a que dicte clases o dé conferencias en sus claustros, preguntándole que clase de Universidad pretende o avalando sus posturas políticas para obtener favores durante su gobierno.
La Universidad y las instituciones científicas constituyen el mejor recurso, la mejor inversión para construir el futuro de nuestros paísesy, sin embargo, son los sectores más descuidados y de conducta más errática.
Los políticos se manejan con la soberbia de los que detentan el poder y prescinden del conocimiento de los especialistas. Creen que porque están informados lo saben todo. Confunden información con saber qué hacer. En el mundo de hoy, cualquiera accede a la información, no obstante, saber qué hacer con ella, sólo puede el que está preparado. Confunden conducción de las masas, con gobierno.
La Universidad latinoamericana no puede darse el lujo de dejar que nuestra región quede a merced de la suerte que los caudillos le den, o que actores, como las empresas transnacionales o la banca privada sean las que le impriman la dirección y el proyecto de vida.
No debe confundirse globalización, con uniformización. Nuestros países, nuestros pueblos, necesitan y merecen modelos propios y, en la medida de lo posible, personalizados. No podemos copiar modelos o recetas externos y aplicarlos porque para otros son buenos o a otros les conviene.
La Universidad y el sector científico -que deberían estar unidos en la misma institución-, constituyen el “cerebro” activode una sociedad.
Si la Universidad no cumple con la función de ser creativa, de establecer en qué dirección debe moverse la sociedad, pierde la razón de ser, para transformarse en una mera transmisora de conocimientos, que otros, generan. De esta manera, permite que nuestras sociedades continúen en situación de estancamiento y favorecen que la “magia” de la ideología imperante sea la que dé las respuestas que el conocimiento debería dar.
Si queremos cambios en nuestra sociedad; esa que viene sufriendo un proceso de degradación inconcebible, más allá de la cantidad de recursos naturales que tiene, es necesario hacer una revolución, en términos de cambio de estructuras. Esta revolución, debe comenzar por el conocimiento acerca de qué debemos hacer y hacia dónde dirigirnos y debe asumirla e iniciarla el aparato educativo.
No asumir esta responsabilidad, es favorecer la dependencia de nuestros países y de nuestros pueblos. Eso es traicionar a nuestras propias raíces que han luchado, e incluso muerto, por liberar a nuestra sociedad del colonialismo.


NOTAS
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(*) Luis DALLANEGRA PEDRAZA es Doctor en Ciencia Política y Relaciones Internacionales (Universidad Nacional de Rosario, Argentina). Profesor y Evaluador en Cursos de Grado, Postgrado y Doctorado en el país y en el exterior. Director del Centro de Estudios Internacionales Argentinos (CEINAR) y de la Revista Argentina de Relaciones Internacionales, 1977-1981. Miembro Observador Internacional del Comité Internacional de Apoyo y Verificación CIAV-OEA en la "desmovilización" de la guerrilla "contra" en Nicaragua, 1990. Director de Doctorado en Relaciones Internacionales, Universidad Nacional de Rosario, Rosario, Argentina, 2002-2005. Investigador Científico del "Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas" (CONICET). Si querés opinar o consultarme, escribime a:
luisdallanegra@netizen.com.ar

(1) Ver Peter F. Druker, La Sociedad Postcapitalista, (Buenos Aires, Edit. Sudamericana, 1993).
(2) Sobre esta temática, ver RALF DAHRENDORF. Politólogo. London School of Economics. “Los políticos están cada vez más lejos de la gente “. Copyright Clarín y La Repubblica, 2000. Traducción: Franca González Serra. Martes 3 de octubre del 2000.
(3) Hablo de los cambios de carácter estructural provocados por la evolución de la ciencia y la tecnología y que se trasparentan recién luego de la finalización del sistema bipolar basado en bloques impermeables, no los generados por el predominio de la ideología neoliberal, aunque tienen incidencia también.
(4) Muy pocos son los que regresan con el espíritu de usar sus conocimientos, adaptándolos a la resolución de las problemáticas locales y regionales y, en general, no logran insertarse, ya que no encuentran respuesta ni reconocimiento por parte de las instituciones públicas.

miércoles, 22 de septiembre de 2010

ENSEÑANZA DEL DERECHO, CULTURA LEGAL Y REFORMA JUDICIAL


ENSEÑANZA DEL DERECHO, CULTURA LEGAL Y REFORMA JUDICIAL
Autor: Gorki Gonzales Mantilla

INTRODUCCIÓN

En este ensayo me ocuparé de argumentar sobre las razones que justifican la importancia de la enseñanza del Derecho como pieza fundamental del diagnóstico de la crisis del sistema judicial en el Perú1. En esa dirección, se afirma que la enseñanza del Derecho se vincula en forma específica a la idea de reforma judicial, pues los cambios que ésta implica están comprometidos con el ámbito de la cultura legal, cuyas bases emergen de la educación que se imparte en las facultades de Derecho.

La posición que se defiende afirma la necesidad de reconocer la enseñanza del Derecho en su dimensión político-institucional, y asume que ella sólo puede ser compatible con los principios del Estado Constitucional si es que se define como un ejercicio argumentativo, crítico y comprometido con sus valores, sociales y políticos, más allá de las destrezas o enfoques de tipo metodológico.


1. LA REFORMA JUDICIAL COMO PROBLEMA DESDE LA CULTURA LEGAL

El problema de la reforma judicial hace referencia al debate en torno a la cultura en la cual se gestan las convicciones, prácticas e instituciones relativas al papel del Derecho2 y a la función que cumplen los operadores del sistema legal3

La reforma del sistema de justicia, es verdad, puede revelarse como un proceso mediante el cual se busca asegurar la tutela y desarrollo del sistema de derechos, como condición básica para la existencia del Estado democrático y constitucional4. En última instancia, la reforma implica un tipo de crítica a los presupuestos culturales que imprimen la dinámica de este ámbito institucional, es decir, el que se busca reformar. Y la fuente principal de la que derivan los insumos de dicho escenario cultural reconoce en las facultades de Derecho su principal expresión. Éstas son, en efecto, el espacio donde se construyen e imparten los valores, destrezas, visiones y funciones asignadas a lo jurídico y al sistema legal.

Desde una visión crítica, el Derecho como "sistema legal" implica los elementos que prefiguran lo jurídico en toda su complejidad: desde su origen, en los centros de poder gestados por sujetos de diversa procedencia e ideología que compiten en el escenario social y en la arena política en pos de cristalizar sus intereses y aspiraciones a través de las reglas de Derecho; en los resultados institucionales de este proceso -es decir, en las reglas mismas-; y, en el impacto o la forma como se reflejan las normas -y toda su carga política- en la realidad5 mediante las decisiones judiciales.

No obstante lo dicho, en el caso peruano, la idea del Derecho se ha gestado en el marco de una cultura que, con gran intensidad, se reconoce -no siempre ingenuamente- heredera del fenómeno de la codificación de la Europa del siglo XIX: una tradición cuyos orígenes estuvieron asociados a la interpretación exegética de los textos legales, donde los operadores: jueces y abogados, cumplirían su función a través del empleo técnico (y apolítico) de la "ciencia" del Derecho6.

El carácter de la educación jurídica ha tendido, por ello, a servir como brazo instrumental de esta concepción formalista, privilegiando el estudio de las normas escritas, con una preocupación escasa y marginal -casi siempre deliberada-, sobre las relaciones entre el Derecho y la vida social. Se trata de un modelo de enseñanza que busca reproducir un cierto "orden preconstituido" por los códigos y leyes y que, por ello, descalifica la crítica externa, pues la ciencia de la cual se nutre cuenta con los medios suficientes -léase métodos de interpretación- para responder en cualquier caso y contingencia7.

Más allá de los ideales iluministas, en el Perú, este fenómeno no ha estado, como lo estuvo en Europa, vinculado al proceso de modernización, de expansión del mercado y construcción del Estado de Derecho. La cultura jurídica en sus orígenes no puede entenderse, en el caso peruano, desligada del influjo virreynal8. Expresiónde ello, es la pervivencia, a lo largo del siglo XIX y buena parte del siglo XX, de una legalidad que auspiciaba la exclusión social -es el caso de la ciudadanía-, como reflejo de la desigualdad inherente al ensamblaje institucional de la Colonia, y coherente con el escenario de privilegios y ausencia de democracia sustancial, común a la mayor parte de la historia de nuestra república.

La teoría del Derecho afianzada y desarrollada por los juristas, estuvo marcada entonces, por un discurso -muchas veces oportunista- distante de la realidad social. Esta teoría del Derecho va a influir en el desarrollo de una cultura jurídica oficial, con mayúsculas, próxima a la exégesis, sin contexto crítico de referencia, la cual creó igualmente una dogmática sin crítica: los contenidos conceptuales de una dogmática prescriptiva y no argumentativa.

Tal como hemos dicho, es por medio de la enseñanza del Derecho que se pueden genera...

sábado, 18 de septiembre de 2010

LA ENSEÑANZA DEL DERECHO EN EL PERÚ



LA ENSEÑANZA DEL DERECHO EN EL PERÚ
Por Walter Galloso Mariños (*)


Luis Pásara realiza un estudio crítico y minucioso sobre la realidad de los estudios de derecho en el Perú y sus deficiencias, enfatizando en la manera como esto impacta en los operadores del derecho, sean jueces o abogados. Esta investigación fue realizada a 31 facultades de derecho de universidades públicas y privadas de todo el Perú, y considero que permite comprender una de las causas de la interpretación literal que suelen aplicar los jueces.

Ahora bien, sobre los PRINCIPALES PROBLEMAS DE LA ENSEÑANZA DEL DERECHO, el autor parte de constatar que está muy extendida entre docentes y alumnos la concepción del derecho como si fuera sólo un CONJUNTO DE NORMAS ESCRITAS, y por lo tanto, su estudio se centra en dedicarse al comentario de las normas y su aplicación directa. A esta visión limitada del derecho se relacionan otros problemas en la enseñanza del derecho, que son las siguientes:

NO SE PONE ATENCIÓN EN EL USO DE CRITERIOS INTERPRETATIVOS.- Al enseñarse el derecho como si fuera el texto de la ley, se cierra la posibilidad de elegir entre diversas clases de interpretación. En algunos casos, la explicación del texto legal se acompaña de comentarios de doctrina que sustentan la norma pero que no busca estimular su análisis. No se usa la jurisprudencia en clase para analizar con espíritu crítico la interpretación que el juzgador hace de las normas jurídicas, y apreciar otras alternativas de solución ante un problema planteado.

FALTA UNA VISIÓN SISTÉMICA DEL DERECHO.- No se vinculan las materias enseñadas con cursos afines, lo que impide que ante un problema determinado no se le pueda dar un análisis integral que conjugue diferentes especialidades: civil, penal, laboral, etc.

NO SE ENSEÑA LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA.- Se prioriza una formación teórico que no enseña a reflexionar al alumno. La práctica de la argumentación permitiría formar en el estudiante un mejor razonamiento para analizar y sustentar diversos tipos de interpretación de una norma jurídica.

LA ENSEÑANZA DEL DERECHO SE DESCONECTA DE LA REALIDAD.- El resultado es que se interpreta la norma jurídica sin vincularla a los hechos a los que ella se refiere, y que es lo que va a enfrentar el estudiante cuando acabe su carrera.

LAS EVALUACIONES PRIVILEGIAN EL MEMORISMO Y LA INTERPRETACIÓN LITERAL.- Este elemento es importante pues aunque el docente incentive el análisis en sus clases, suele ocurrir que en los exámenes se privilegie el conocimiento literal de una norma jurídica antes que su interpretación. Esta situación fomenta que los alumnos se preparen a los exámenes de acuerdo a este criterio de interpretación literal, y luego lo apliquen en el ejercicio profesional.

ACTITUD NEGLIGENTE DEL DOCENTE.- Muchos docentes saben que podrían ofrecer una enseñanza que incluya una visión más amplia del derecho, pero ello exige una mayor dedicación en preparar las clases o aplicar un método de enseñanza dinámicos y participativos.

Existen otros problemas que pueden ser considerados secundarios en relación a la enseñanza del derecho y el fomento de la interpretación literal, son los siguientes:

DEFICIENTE IMPLEMENTACIÓN DE BIBLIOTECAS.- En el estudio de Luis Pásara sólo dos facultades de derecho privada y una pública en Lima poseían bibliotecas bien provistas de libros y otros materiales.

DEFICIENCIAS DEL ESTUDIANTE ANTES DE INGRESAR A LA UNIVERSIDAD.- Una dificultad apreciada por muchos docentes es que los estudiantes que ingresan a la universidad no tienen hábito de lectura, y que es un problema que viene de la formación escolar.

FALTA CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN SOBRE EL NIVEL DE ENSEÑANZA DE LOS DOCENTES.- Son pocas las facultades de derecho donde la misma institución mantiene un control sobre la calidad de enseñanza que transmiten los docentes o que incentive la aplicación de determinadas metodologías que favorezcan el aprendizaje de los alumnos.


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(*) Abogado Egresado de la Facultad de Derecho y Ciencias Politicas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos - Lima - Peru; Pasante de la Maestria de Derecho Civil y Comercial y siguiendo estudios del PEE - Derecho Corporativo en ESAN - PERU.


viernes, 3 de septiembre de 2010

DERECHO–UANCV–PUNO


UNIVERSIDAD ANDINA “NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ”
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA ACADÉMICO-PROFESIONAL DE DERECHO
SUB-SEDE PUNO
►DECANO DE LA FACULTAD DE CC. JJ. Y PP.:
Dr. Jose Domingo Choquehuanca Calcina
Telef.: 051-325919
INFORMES: SUB SEDE PUNO
►Jr. Tacna Nº 783
►Telef.: 051-357087
►Web:
http://www.uancv.edu.pe/

►DURACIÓN DE ESTUDIOS
12 semestres académicos (06 años)

►GRADO Y TITULO
Grado Académico: Bachiller en Derecho
Título Profesional: Abogado

►PERFIL PROFESIONAL
1. La formación académica del abogado de la UANCV, se sustenta en una sólida base de conocimientos jurídicos, con una visión integral del Derecho, con capacidad reflexiva que le permitirá trabajar durante los próximos cincuenta o sesenta años, seguros que el Derecho sufrirá constantes transformaciones de manera imprevisible. Por ello el sustento académico sistemático e integral le permitirá entender los cambios, adaptarse a ellos y continuar con su capacidad de aplicación.

2. El abogado de la UANCV está formado para resolver problemas a partir de la normatividad jurídica en relación a la realidad circundante.

3. Formamos abogados para que en el ejercicio profesional desarrollen permanentemente virtudes como, la solidaridad y la empatía, ser comprensivos con cada uno de los problemas que se les planteen por insignificantes que estos sean, ser diligentes y leales en la defensa y asesoramiento.

4. En términos generales, la exigente formación académica busca conseguir un profesional eficiente y competitivo capaz de valerse por sí mismo y satisfacer sus aspiraciones propias de abogado como persona y los requerimientos de los usuarios y la sociedad.


►CAMPO OCUPACIONAL
1. El campo ocupacional del abogado es muy amplio, el abogado podría realizar el ejercicio liberal de la profesión.
2. Ser consultor y asesor en instituciones públicas y privadas.
3. Ejercicio de la magistratura en el Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal constitucional, Defensoría del Pueblo, Consejo de la Magistratura, y otros.
4. También puede desenvolverse como Notario Público, Centros de Arbitraje, Docencia Universitaria y otros de nivel superior.
5. Gestión y administración pública y privada, Maestría en Derecho, etc.



►MAESTRIAS Y DOCTORADOS:
1.- Derecho Civil y Empresarial
2.- Derecho Constitucional y Procesal Constitucional
3.- Derecho Penal
4.- Derecho Procesal Penal


►PLAN DE ESTUDIOS DE DERECHO UANCV



PRIMER SEMESTRE
1.- Comprensión y Producción de Textos Jurídicos
2.- Lógica-Matemática Jurídica
3.- Psicología Jurídica
4.- Filosofía Jurídica y Política
5.- Medio Ambiente y Desarrollo Sostenido
6.- Metodología del Trabajo Universitario
7.- Estadística Jurídica

SEGUNDO SEMESTRE
1.- Anatomía Básica
2.- Elocución y Oratoria Jurídica
3.- Contabilidad Aplicada al Derecho
4.- Sociología Jurídica
5.- Micro y Macro Economía
6.- Teoría y Practica de los Valores

TERCER SEMESTRE
1.- Historia del Derecho Peruano
2.- Introducción al Derecho
3.- Derecho Romano y Anglosajón
4.- Teoría General del Estado
5.- Derechos Humanos
6.- Principios del Proceso Penal

CUARTO SEMESTRE
1.- Derecho Constitucional Peruano I (Derechos Fundamentales de la Persona)
2.- Derecho Informático
3.- Derecho Ambiental
4.- Derecho Penal I (Parte General)
5.- Derecho Civil I (Titulo Preliminar y Derecho de Personas)
6.- Principios del Proceso Civil

QUINTO SEMESTRE
1.- Derecho Constitucional Peruano II (Estructura del Estado)
2.- Acto Jurídico (Derecho Civil II)
3.- Derecho Penal II (Parte Especial)
4.- Derecho Procesal Civil I
5.- Derecho Financiero
6.- Derecho Administrativo

SEXTO SEMESTRE
1.- Derecho de Familia (Derecho Civil III)
2.- Derecho Penal III (Parte Especial)
3.- Derecho Procesal Penal I (Parte General)
4.- Derecho Procesal Civil II (Proceso Declarativo o Cognoscitivo)
5.- Derecho Procesal Administrativo
6.- Derecho Comercial I (Sociedades)

SEPTIMO SEMESTRE
1.- Derechos Reales (Derecho Civil IV)
2.- Derecho Procesal Civil III (Proceso de Ejecución y Tutela Cautelar)
3.- Derecho Procesal Penal II (Investigacion)
4.- Ciencia Política (Politología o Politicología) y Relaciones Internacionales
5.- Derecho Laboral y Procesal Laboral
6.- Derecho Comercial II (Títulos y Valores)

OCTAVO SEMESTRE
1.- Derecho de Obligaciones (Derecho Civil V)
2.- Derecho Procesal Penal II (Juicio Oral)
3.- Derecho Probatorio (Teoría de la Prueba)
4.- Derecho Tributario I (Parte General)
5.- Derecho Municipal y Regional
6.- Argumentación y Razonamiento Jurídico

NOVENO SEMESTRE
1.- Derecho de Contratos (Derecho Civil VI)
2.- Derecho Tributario II (Der. Procesal Tributario)
3.- Derecho Mercantil
4.- Derecho Minero y Energía
5.- Derecho Bancario y de Seguros
6.- Derecho de Comercio Internacional (Derecho Aduanero de Comercio Exterior)

DECIMO SEMESTRE
1.- Derecho de Sucesiones (Derecho Civil VII)
2.- Medicina Legal
3.- Derecho Notarial Registral
4.- Derecho Internacional Público
5.- Investigación Jurídica I (Proyecto de Tesis)
6.- Criminología

ONCEAVO SEMESTRE
1.- Practica Forense Civil I
2.- Practica Forense Penal I
3.- Negociación, Conciliación, Mediación y Arbitraje
4.- Investigación Jurídica II (Redacción de Tesis)
5.- Derecho Internacional Privado
6.- Criminalística
7.- Redacción Jurídica

DOCEAVO SEMESTRE
1.- Practica Forense Civil II
2.- Practica Forense Penal II
3.- Practica Forense Judicial y de la Magistratura
4.- Litigación Oral
5.- Deontología Forense (Deontología Jurídica)
6.- Argumentación y Razonamiento Jurídico
7.- Epistemología Jurídica